Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Preguntas y Respuestas



MEXICO

1.         ¿Qué se entiende por marbete?

Es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorpora a las cajetillas que contengan cigarros.

Artículo 3o., fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

2. - ¿Qué se entiende por precinto?

Es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.

Artículo 3o., fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

3.- Por la importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes ¿Se debe pagar impuesto especial sobre producción y servicios?.

No, siempre que en dichos bienes se utilice como edulcorante únicamente azúcar de caña.

Artículo 13, fracción V de la LIESPS

 

4.- ¿En qué parte de las botellas se deben adherir los marbetes?

El marbete para bebidas alcohólicas, podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.

Artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

5.-¿En qué momento se deberán adherir marbetes a los envases que contenga bebidas alcohólicas?

Los marbetes deberán adherirse a los envases inmediatamente después de su envasamiento, excepto cuando se destinen a exportación. En caso de importación se deberá hacer previamente a la internación al territorio nacional de los productos, o en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado..

Artículo 19, fracción V, primer y segundo párrafo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

 6.- Los contribuyentes dedicados a la enajenación de vinos de mesa, ¿cuándo deben presentar las declaraciones e informes a que están obligados?

Se deberá de cumplir con esta obligación de manera semestral, es decir en enero y julio de cada año.

Artículo 19, fracción XIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

 7.- Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas y de cigarros ¿cuándo deben de presentar el informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior?

Estarán obligados a presentar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda el informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

Artículo 19, fracción XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

8.- ¿A partir de qué fecha las cajetillas que contengan cigarros que se produzcan o importen deben adherir los marbetes?

A partir del 1° de enero de 2006

Artículo Tercero Transitorio, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

 9.- ¿En qué momento la autoridad fiscal puede presumir que las cajetillas de cigarros que no tengan adherido el marbete correspondiente, fueron enajenados o importados y que el impuesto correspondiente no fue declarado? 

En el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, excepto en los productos destinados a la exportación en casos específicos.

Artículo 23-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

 10.- ¿Qué sucede cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el control, extravío, pérdida o destrucción o deterioro de marbetes o precintos?

Se presumirá que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empaquetado de productos y que estos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes que se adquirieron los citados faltantes, y que el impuesto no fue declarado.

Artículo 23 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

11.- ¿A partir de qué fecha los envases de bebidas alcohólicas que se produzcan o importen deberán de contener marbete o precinto según corresponda?

A partir del 1° de enero de 2006, deberán contener el marbete o precinto, según corresponda

Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

FUENTE:
 Servicio de Administración Tributaria/Información Fiscal/Reforma Fiscal/LIEPS

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/mrf2005/113_5024.html#1