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Alcoholímetro vulnera garantías individuales
21/12/2009
Francisco Mejía
Expertos constitucionalistas proponen a las autoridades modificar el programa La Carta Magna prevé la opción entre multa, arresto o trabajo comunitario.

Expertos constitucionalistas de la Universidad Autónoma Metropolitana aseguran que la aplicación del alcoholímetro, y sobre todo el arresto de conductores que no aprueban este examen, son violatorios de sus garantías individuales, por lo que proponen tanto a la autoridad local como al Congreso realizar las modificaciones que sean compatibles con lo que marca la Constitución mexicana.

Resulta inconstitucional que al conductor que incurre en una falta administrativa de este tipo no se le permita elegir entre multa y arresto tal y como prevé el párrafo cuarto del artículo 21 de la Carta Magna, correspondiente a las garantías individuales, dice el especialista del Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco, Ramiro Bautista.

De acuerdo con dicho artículo, en su cuarto párrafo, señala: “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas”.

En esa norma se incluye la opción: multa o arresto. No obstante, las autoridades del Gobierno del Distrito Federal violan ese precepto al imponer el arresto sin dar al infractor el derecho a decidir.

“La Constitución no se ha modificado y se incurre en una violación a la norma; además, no ha habido una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual sería una forma de salvar el asunto. Es inconstitucional si no permiten elegir entre la opción y se van directamente al arresto. Aquí se le vulnera el derecho a pagar una multa”, afirma.

Propone que “se debe establecer en la Constitución algo más laxo: imponer el arresto cuando las circunstancias sean de tipo riesgoso para todos”. Sólo así se justificará la forma como se aplica el alcoholímetro y afirma que la sociedad es más rica que la normatividad.

Critica el argumento de la autoridad, que afirma que el interés social está muy por encima del individual. “Es difícil argumentar que lo social gane a lo individual porque expresamente el infractor tiene derecho de optar por la multa o la prisión”. No hay de otra.

Acepta que el Programa Conduce sin Alcohol es socialmente aceptable, ya que resulta disuasivo. “Desde luego el impacto social es positivo, sólo se debe ajustar la normatividad”, dice.

En tanto, la especialista en derecho constitucional, Angélica Miranda, también de la UAM Azcapotzalco, refiere que “no pueden existir disposiciones administrativas que limiten el derecho constitucional”.

Propone que “el Congreso expida una ley que limite la libertad de tránsito por motivos de seguridad”. Sólo así la aplicación del alcoholímetro estaría en el contexto de la ley.

El comienzo

El 18 de septiembre de 2003 se publicó el aviso del establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en conductores de vehículos.

En cuatro días de aplicación del Programa Conduce sin Alcohol, durante la temporada decembrina, 602 conductores han sido remitidos ante juzgados cívicos.

Se ha entrevistado a 13 mil 503 conductores; 602 no pasaron la prueba del alcoholímetro y 472 vehículos fueron ingresados a diferentes corralones.

México/Francisco Mejía

Fuente: Milenio Diario    
Categoría: RIESGOS ASOCIADOS AL EXCESO EN EL CONSUMO    





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