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Lo que sí puedes traer a México.
30/11/2009
Verónica Valencia
De acuerdo con Mario Peña, agente aduanal residente en Laredo, si el usuario sólo paga impuestos o lo multan dependerá de su disposición de acercarse a la autoridad aduanera. "Cuando llegue a territorio nacional por vía marítima o aérea, su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. Cuando ingrese al País por vía terrestre su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante", dicta el sitio oficial de Aduanas México.

Si vas de shopping al extranjero. Conoce los artículos que tienes derecho a pasar sin necesidad de pagar impuestos o de esconderlos

Al ir de shopping al país vecino del norte, ya sea en avión o en auto, es muy común que escuches historias como "le quité el empaque y lo envolví entre la ropa" y "¡Uf! Me tocó semáforo verde"; pero en realidad ¿qué puedes o qué no puedes pasar? Si te pasas, ¿te multan o sólo pagas impuestos?

De acuerdo con Mario Peña, agente aduanal residente en Laredo, si el usuario sólo paga impuestos o lo multan dependerá de su disposición de acercarse a la autoridad aduanera.

"En caso de sospecha o desconocimiento lo más importante es acercase a la autoridad y preguntar: 'oye tengo planeado comprar esto, ¿qué tengo que hacer si me excedo de mi franquicia?'", sugirió. "Con esto se evitan que en la aduana los detengan, les quiten la mercancía, los empiecen a investigar y les cobren la multa y los impuestos".

El agente aduanal aseguró que hay un desconocimiento por parte de los usuarios, pues en ocasiones no saben cuál es el límite de su franquicia y los objetos personales que sí pueden pasar.

La página de la Aduana Mexicana, ubicada en www.aduanas.gob.mx, explica que cada pasajero (incluso un menor de edad) puede introducir uno o varios artículos como parte de su franquicia, sin el pago de impuestos.

Si el ingreso al País es por carretera, se puede introducir uno o varios artículos por un valor total de hasta 75 dólares por usuario (incluyendo menores).

Esto significa que si van dos padres y tres hijos, la franquicia será de 375 dólares por el auto o entrada en el aeropuerto (75 dólares por cinco usuarios).

"Cuando llegue a territorio nacional por vía marítima o aérea, su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Cuando ingrese al País por vía terrestre su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante", dicta el sitio oficial de Aduanas México.

Es importante que guardes el ticket o facturas de lo que compres para comprobar su valor.

Lo que se puede pasar fuera de franquicia

En cuanto a equipos tecnológicos la página de la Aduana explica que sólo pueden pasar artículos de uso personal.

Por ejemplo: dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, dos equipos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil y una agenda electrónica.

Además, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil con sus respectivos accesorios.

Pero no se permite pasar, como uso personal, una computadora de escritorio, una televisión de cualquier tamaño o cantidades masivas de celulares, laptops, consolas de videojuegos, que sea claro que no son de uso personal.

"Un televisor de 42 pulgadas por ejemplo, no entra dentro del uso personal y puede que se exceda hasta de los mil dólares, por lo que necesitará un pedimiento o los servicios de un agente aduanal", explicó Peña.

Agregó que en los artículos de uso personal, la autoridad aduanera asume que los equipos ya están usados por lo que, según su criterio, puede revisar cualquier cosa que el artículo lleve consigo.

"No deben tener empaque porque es para uso personal y por lo tanto debe estar expuesto como herramienta de trabajo", indicó.

Otra circunstancia que se debe tomar en cuenta es que la mercancía o los artículos no deben ser repetitivos.

Por ejemplo, dijo, si el usuario trae cinco sacos, les quita la etiqueta y les dice son míos, la autoridad tiene todo el derecho para investigar donde los compro y qué valor tienen en el mercado, y sobre eso tomar las medidas que considere pertinentes.

"Te recuerdo que ahora las aduanas están bien actualizadas. Una llamada que haga la autoridad a cualquier parte del mundo y obtiene la información que necesite", mencionó.

El agente aduanal sugirió a los usuarios asesorarse y no jugársela en los semáforos, porque corren el riesgo de pagar multas o de que su mercancía sea confiscada.

"Una es porque estás evadiendo que es una multa, y otra son los aranceles que tienes que pagar sin trato preferencial ni nada", explicó.

¿Y si me descubren?

Corres el riesgo de que tengas que pagar de multa hasta el 100 por ciento del valor de tu mercancía y que además sea confiscada.

Es importante conservar los recibos y facturas para poder comprobar que lo que traes no excede la franquicia permitida. Si sabes que el producto que traes supera los 300 dólares de franquicia, y no rebasa los tres mil, es mejor pagar el impuesto.

Al cruzar en auto

· En los periodos de verano e invierno, la franquicia aumenta a 300 dólares.

· Las fechas de vigencia son del 26 de junio al 31 de agosto de 2009, y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010.

Los impuestos

· Si rebasas tu franquicia pero no por más de tres mil dólares, debes llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 15 por ciento de la cantidad que te hayas pasado. Es decir, si la franquicia es de 300 dólares y tú traes mil dólares, pagarás el 15 por ciento de 700 dólares.

· Si el valor de tus mercancías es mayor a tres mil dólares, debes contratar los servicios de un agente aduanal, quien calculará el impuesto y realizará la importación.

Lo que sí pasa

Como usuario de tecnología lo que sí puedes pasar (tomando en cuenta las circunstancias del viaje), sea nuevo o usado, sin pagar impuestos ni que se considere parte de la franquicia:

· Una laptop, netbook o notebook.

· Una grabadora digital.

· Hasta dos cámaras forográficas y/o de video.

· Una copiadora e impresora portátil.

· Una caminadora fija. y una bicicleta fija.

· Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido.

· Un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's.

· Un juego de bocinas portátiles y sus accesorios.

· Una consola de videojuegos y cinco videojuegos.

· Un aparato para medir la presión arterial.

Fuente: Reforma    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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