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Corte estudia amparar a delincuentes adictos
08/09/2009
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Verónica Mondragón.

ANALIZAN DAR PRIORIDAD A TRATAMIENTOS QUE A APLICACIÓN DE PENAS

Los ministros definirán si la drogadicción será tratada como una enfermedad en los tribunales de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó la discusión sobre otorgar un amparo a un hombre que cometió delitos bajo los efectos de estupefacientes.

Al tratar el caso, los ministros discutirán si la farmacodependencia es o no una enfermedad y si se viola una garantía de desigualdad al discriminar al criminal por sus problemas de salud. Además de resolver las consecuencias penales de la posesión de drogas.

El artículo 199 del Código Penal Federal establece que un delincuente no podrá ser juzgado cuando delinca bajo los efectos de narcóticos, ya que la drogadicción es una enfermedad que requiere un tratamiento médico, no judicial.

El proyecto, a cargo del ministro José Ramón Cossío, plantea otorgar un amparo al delincuente. Esto con base en el Código Penal Federal.

“No se procederá en contra de quien, siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal”, reza el artículo 195 de dicha legislación.

En caso de conceder el amparo, el delincuente sólo estaría protegido contra el delito de violación de derechos de la salud, y no por los otros delitos que cometió.

El abogado José Elías Romero Apis explicó que las leyes nacionales dan un “tratamiento benévolo” a los adictos en el tema de posesión de drogas.

“México considera al consumidor un dependiente, y procura no maltratarlo con penas cuando tiene sustancias únicamente para su propio consumo”, dijo vía telefónica el experto.

El cuidado para los adictos, señaló, consiste en un tratamiento médico de rehabilitación.

“El Ministerio Público o la autoridad judicial, tan pronto como se enteren de algún procedimiento de una persona farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias para los efectos del tratamiento que corresponda”, establece el Código Penal.

El abogado agregó que cuando una persona no es adicta “soporta las mismas penas” que cualquier otro delincuente.

Para determinar esto, durante el procedimiento, un médico debe señalar que el sujeto es dependiente de las sustancias que ingiera.

Es que para las leyes del país, el “enfermo” no debe pisar la prisión.

Aunque, el proyecto de la SCJN no proporciona detalles sobre el tipo de delitos que cometió el criminal.

Al alcoholismo, por su parte, detalló Romero Apis, es un estupefaciente lícito. “Salvo algunas restricciones para menores de edad, cualquiera puede consumir, vender, regalar bebidas”, señaló el jurista.

“En el alcohol, el tema de la adicción o cantidad no tiene el mismo tratamiento que con las drogas, pero si el consumidor comete delitos, será juzgado como delincuente. Si un ebrio dispara el arma tiene las misma penas que otro que no ingirió bebidas alcoholicas”, añadió.

El debate de los ministros revisará, además, el tema de derechos humanos. Se estudiará la jerarquía de los tratados internacionales respecto de las leyes nacionales.

Según el artículo 133 de la Constitución, primero rige la Carta Magna y de inmediato, los tratados internacionales.

Romero Apis explicó que los acuerdos mundiales (firmados por México) afirman también que los drogadictos no son delincuentes, sino enfermos.

Asimismo, los ministros discutirán si el acusado fue víctima de violación de garantías, pues pudo haber sufrido de trato discriminatorio por razones de salud.

El debate iniciará hoy con el tema de los tratados internacionales de derechos humanos y su relación con la Constitución.

Fuente: Excélsior    
Categoría: MERCADO ILEGAL DE LAS BEBIDAS CON ALCOHOL    





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