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Incumplen normativa.
27/09/2011
Sandra García
TOLUCA.- Alrededor de la sede principal de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), conocida como Ciudad Universitaria (CU), se ubican al menos tres establecimientos que desde las 8:00 horas venden bebidas alcohólicas pese a que el Código Reglamentario del Municipio de Toluca 2011 prohíbe que este tipo de negocios se sitúen a menos de 200 metros de, entre otros, estancias infantiles y centros educativos.

Mientras el Bando Municipal de Toluca no prohíbe la presencia de centros donde se oferten bebidas alcohólicas, el Código Reglamentario del municipio sí lo hace.

A pesar de la disposición, para que los jóvenes que estudian en CU puedan beber una cerveza por menos de 15 pesos, sólo tienen que cruzar Paseo Tollocan, es decir, caminar menos de 50 metros.

"Los jovencitos salen de aquí borrachos y algunos tienen que tomar su autobús del otro lado de la cera, imagínese cruzar por los carriles de alta velocidad en ese estado, está muy peligroso", dijo Ana Laura González, vecina de la zona.

En los alrededores de Ciudad Universitaria se contabilizaron tres loncherías con venta de cerveza: "Klub: Pool, Música, Beer", "Lonchería "Leet Bet" y "Tía Juana", las cuales abren sus puertas al público entre las 8:00 horas y las 11:00 horas y cierran a las 22:00 horas.

Los tres establecimientos, los dos primeros ubicados frente a las facultades de Humanidades y Derecho y el último frente a la de Ciencias Políticas y Sociales, llevan más de un año funcionando con un horario de lunes a sábado, contando con una mayor afluencia de clientes a partir del jueves.

Según reportaron los vecinos de la zona y algunos meseros del lugar, los estudiantes de la facultades de Humanidades, Derecho, Contaduría, Ciencias Políticas, Comunicación y Arquitectura son los que más frecuentan este tipo de establecimientos.

La ley dice textual...

Código Reglamentario del Municipio de Toluca 2011:

Artículo 8.23.

Los interesados en obtener la licencia de funcionamiento respectiva, deberán cubrir los siguientes requisitos:

VII. Ubicarse el local a una distancia de 200 metros, respecto de una estancia infantil, centros educativos, clínicas u hospitales, templos, lugares de culto religioso, locales sindicales (...)

Fuente: Reforma    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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