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La modificada ley salvavidas está incompleta: empresarios.
15/09/2011
Redacción
Gadalajara, Jalisco.- Restauranteros e industriales critican reformas Abogan por campañas para la prevención de accidentes y de control de adicciones

Gadalajara, Jalisco(15/Sep/2011).- La Ley Salvavidas o Ley Antiborrachos, norma con el fin de combatir los accidentes automovilísticos causados por el consumo del alcohol, no convence al sector restaurantero de Jalisco, mientras los industriales piden coerción en el tema.

En voz de su presidente, Germán Ralis Cumplido, la Cámara de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), afirmó que debido a que se ha utilizado más con fines políticos que sociales, incluso para atraer reflectores, “no es una ley completa y sólo provocó la molestia de la población”.

La noche del martes, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la ley que contemplan cárcel para quienes se opongan a la realización de exámenes de alcoholemia. Si bien, a la ley le falta mucho para cumplir con objetivo real: “La disminución de accidentes, los cambios que aprobaron, le dan severidad y eso es importante”, aclaró Ralis Cumplido.

“Hoy en día la gente ya tiene certeza de lo que sucede cuando hay un accidente. Por otro lado, incluye temas de salud pública, de operatividad comercial, al subirlo a la misma mesa lo único que se generó fue confusión y una percepción errónea del ciudadano”.

El líder de los restauranteros refirió que los municipios operan bajo una ley, una reglamentación de comercio y en ese sentido “deberían modificar ciertos elementos para poder vender y consumir bebidas alcohólicas. Faltan campañas de prevención de accidentes, control de adicciones, es un tema en el que debemos aplicarnos e irnos a la raíz del problema”.

“Falta mano dura”

El coordinador del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ), Manuel Herrera Vega, reconoció el avance en la Ley Salvavidas al sancionar a todo conductor que participe en accidentes y se oponga al examen de alcoholemia. Sin embargo, reconoce que hace falta coerción en su aplicación. “Es importante que se sancione también a quien no esté de acuerdo (con el examen) y se presuma que viene con bebidas embriagantes para que se le haga el examen. Se necesita mano dura, me parece que la ley ha demostrado que disminuyeron los accidentes por consumo de bebidas alcohólicas”.

Herrera Vega recordó que se tiene que seguir fortaleciendo la norma y que ha habido incidentes en los que no se han prestado los conductores a que se les haga esta prueba. “Es importante (que) se les exija y evidentemente se garantice la ley y evitar tragedias por irresponsabilidad en los temas que se manejan por tomar bebidas embriagantes”.

La presidenta de Víctimas de Violencia Vial, Alma Chávez, respaldó las modificaciones aprobadas por legisladores, y confió en que el Ejecutivo publique las reformas para que en breve entren en vigor, ya que se trata de evitar muertes. “Esas medidas se aplican en países de primer mundo con índices muy bajos de siniestralidad, muerte y lesiones”.

Se evitará eludir la obligación

Blindaje contra alcohol

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jesús Casillas, explicó que las reformas al Código Penal concretadas el martes en el Congreso pretenden blindar la llamada Ley Salvavidas.

Dijo que el espíritu de estas normas es que “ningún irresponsable o persona que se quiera pasar de listo eluda la acción de la justicia”. Recordó que semanas atrás dos conductores se negaron a aplicar la prueba de alcoholemia con lo que evitaron ser sancionados. “Hubo dos casos en específico en la Zona Metropolitana, queremos evitar la pérdida de este beneficio, no se aplicaron el alcoholímetro, no pudimos hacer nada”.

¿Qué dice el Código Penal?

La ley

-Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.

- Si se causaren por culpa grave homicidio o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del Artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a 10 años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

-Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:

-I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de 30 kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente.

-II. Cuando se cometa en hospitales o zonas de concurrencia de personas tales, como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia.

-III. Cuando al sujeto activo:

a) Se le detecten más de 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre; o

b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;

Lo que se agrega

c) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado para realizar las pruebas de alcoholimetría o toxicológicas.

Fuente: El Informador (Guadalajara)    
Categoría: PROGRAMAS DE PREVENCION    





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