NOTICIAS RECIENTES - INFOALCOHOL
Prisión de hasta nueve años por adulterar bebidas.
06/09/2011
•El delito será considerado como ilícito de delincuencia organizada. México, 6 de septiembre.- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que sanciona hasta con nueve años de cárcel a quienes fabriquen, adulteren, distribuyan y vendan bebidas alcohólicas adulteradas.

Además, en el dictamen se tipificó que este tipo de actividad será considerado como ilícito de delincuencia organizada.

En la reunión de la comisión, el promovente de la iniciativa, el diputado del PRI, Arturo Zamora Jiménez, destacó que se tipifica como delincuencia organizada esta actividad por el alto riesgo que para la salud tiene el adulterar, traficar y comercializar estos productos.

El legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) comentó que esta modificación fue previamente avalada por la Comisión de Salud e indicó que es una reforma al Artículo 464 del Código Penal Federal.

La reforma establece que se aplicarán esas sanciones a "quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos".

También se aplicará por "adulterar bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, y se sancionará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de salario".

La reforma que se prevé sea aprobada esta semana añadió un segundo párrafo que indicó que "las mismas penas se aplicarán a quien por sí o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas".

Por su parte, el secretario de dicha comisión, Oscar Arce Paniagua, respaldó la reforma, pero sostuvo que en el futuro se debe cuidar que no se tipifique cualquier actividad ilícita como delincuencia organizada.

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) subrayó que con esas medidas se corre el riesgo de saturar de trabajo a la Procuraduría General de la República (PGR), cuando en los hechos no se les otorga un presupuesto suficiente para combatir esos ilícitos.

La reforma también se modificó en la fracción XV del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para que sea considerado como delito grave.

Además se adicionó una fracción VII al Artículo 2 y se reforma el Artículo 3, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que sea considerado en el catálogo de delitos que pueden considerarse como delincuencia organizada.

Datos de la Cámara del Comercio de Vinos y Licores destacaron que seis de cada 10 botellas de licor son adulteradas con metanol y etilenglicol.

En el caso de esta última sustancia, si bien se utiliza como anticongelante en los circuitos de refrigeración de motores, también se mezcla con algunas bebidas aprovechando que es un líquido transparente, incoloro, ligeramente espeso y de leve sabor dulce, detallaron.

De acuerdo con el dictamen, algunas de las reacciones que puede sufrir una persona que ha consumido alcohol adulterado con sustancias peligrosas son respiración entrecortada, mareo, dolor de cabeza, fatiga, sensación de calor y ceguera temporal o permanente, hasta la muerte. (Con información de agencias/GCE)

Fuente: El Financiero    
Categoría: CONGRESO DE LA UNION    





Realiza una búsqueda


Realiza tu búsqueda por año
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
 
Categorías
Alcohol en general
Legislación
Medicas e investigación
Tipo de producto
Temas relacionados con la industria