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Libra Gobierno las demandas colectivas.
31/08/2011
Verónica Gascón
Expertos dicen que una restricción de esta legislación es que las instancias de Gobierno no están sujetas a las acciones colectivas.

Ciudad de México (31 agosto 2011).- La posibilidad de interponer una demanda colectiva es limitada porque sólo será posible en caso de proveedores privados de servicio y no en contra de entidades gubernamentales, como sucede en otros países, advirtieron expertos.

Este martes, el Diario Oficial de la Federación publicó la legislación secundaria que establece las condiciones para hacer válidas este tipo de acciones, las cuales entraron en vigor el 30 de julio de 2010 después de hacer cambios al artículo 17 de la Constitución.

"Únicamente se podrán emprender acciones colectivas en contra de empresas privadas, en el caso de compañías proveedoras de algún servicio, en el de servicios financieros, para defender al medio ambiente y en caso de violación a competencia económica", señaló Daniel Gershenson, miembro de la asociación civil Al Consumidor.

El directivo dijo que otra de las limitaciones de esta legislación es que obliga a los consumidores a acreditar el daño sufrido ante un juez; de preferencia que se encuentre en el Distrito Federal, lo cual puede desincentivar la presentación de las querellas.

"Si un consumidor vive en Chihuahua no va a comprar un boleto y a quedarse dos o tres días en la Ciudad de México para que le repongan 15 pesos de una llamada que no se hizo", ejemplificó Gershenson.

Por su parte, Dolores Rojas, coordinadora de campañas de Oxfam, coincidió en que una restricción de esta legislación es que las instancias de Gobierno no están sujetas a las acciones colectivas, aunque se puede hacer uso de otras figuras legales como el amparo.

"Las instancias de Gobierno no quedaron en posibilidad de acción colectiva, en las mejores prácticas internacionales no distinguen si es un bien o un servicio proporcionado por una empresa privada o pública. Igual que en los mejores ejemplos de acciones colectivas no hay un plazo para que se sumen más personas al colectivo, incluso cuando ya hay sentencia dictada", explicó.

El decreto publicado en el DOF advierte que cualquier afectado podrá adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta 18 meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Aquellos que se quieran unir posteriormente a la sentencia, deberán probar el daño causado en el incidente respectivo.

Asimismo, las acciones colectivas prescribirán a los 3 años 6 meses contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Fuente: Reforma    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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