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Elimina Congreso horas extras; pero crea permisos especiales
07/04/2011
Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de alcoholes, que establecen que no se permitirá la operación de bares después de las 3 de la mañana; sin embargo abrió la posibilidad de permisos especiales para festivales populares y de promoción turística.

Las reformas a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado fue aprobada este jueves con 16 votos a favor y seis en contra. Ahora se esperará que el gobernador del Estado las publique en el Periódico Oficial de Baja California.

La nueva legislación establece que los bares no podrán vender bebidas alcohólicias después de las 3 de la mañana, salvo en casos especiales como festivales populares.

Los horarios especiales y eventuales serán otorgados por los ayuntamientos con el objeto de promover la actividad turística o para la realización de ferias, carnavales o vendimias.

En lo concerniente a las atribuciones de los municipios, además de expedir la reglamentación y normas técnicas derivadas de esta Ley, para lo cual cuentan con 90 días a partir de la publicación de la misma, se le señala la de realizar campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las secretarias de ambos ramos.

Asimismo deberán formular e implementar programas de control y prevención de ingestión de bebidas alcohólicas en conductores de vehículos y aplicar operativos de alcohometría, con la finalidad de salvaguardar la integridad física tanto de ellos mismos, como la de sus familias, además de preservar el orden público.

Los ayuntamientos podrán autorizar ampliación de horarios, para lo cual los solicitantes deberán acreditar y justificar la necesidad de lo mismo y ser promotores de programas que comprendan el servicio de taxi, conductor designado y mesero responsable, pero en ningún caso se autorizará tiempo adicional en negocios ubicados fuera de las zonas comerciales o turísticas, cercanas a centros de salud, educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o centros deportivos.

Además, con la finalidad de evitar conductas antisociales, especialmente entre los jóvenes, quedan prohibidas las denominadas barras libres, o cualquier otra similar, que impliquen la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tengan el derecho al consumo ilimitado de bebidas alcohólicas.

Los municipios contarán hasta con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en sus respectivas jurisdicciones campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las Secretarías de Salud y Seguridad Pública, que contengan los temas de responsabilidad en la ingesta de alcohol.

Por su parte, los permisionarios o quienes atiendan este tipo de giros contarán hasta con 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para contar con los servicios de uno o más sitios de taxi señalados en la fracción V del artículo 18 de esta Ley.

Fuente: La Ch.com    
Categoría: CONGRESOS ESTATALES    





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