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Antros del DF no están preparados para extender sus horarios
18/03/2011
Excélsior
El artículo 13 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada el pasado 4 de marzo en la Gaceta Oficial capitalina, señala que los antros están obligados a instalar videocámaras que cubran los accesos y salidas de emergencia.

Pero, ¿realmente los antros, bares y table dances cumplen con lo dispuesto en el reglamento?

El artículo 14, por ejemplo, dispone que los establecimientos deberán tener al menos dos detectores de metal portátiles o un arco de metal en cada acceso. Muy pocos lo hacen.

Otro artículo, el 15, permite ampliar el horario de las 23:00 horas a las 5 de la mañana del día siguiente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos anteriores, y la fracción II del artículo 17 obliga a los antros a contar con los servicios de un técnico en urgencias registrado ante la Secretaría de Salud, de las 23:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.

Una vuelta por los antros

Dos de la mañana. El recorrido de Excélsior comienza en la glorieta del Metro Insurgentes. Ubicada en avenida Insurgentes hasta Ciudad Universitaria, este tramo abarca tres delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez y Álvaro Obregón. El frío cala, pero eso no evita que las minifaldas y los escotes se formen en la entrada de algún antro. Para algunas menores de edad, el maquillaje es su mejor aliado.

Fuente: Mi Barrio.com    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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