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Proponen mejorar ley antiborrachos
18/03/2011
Redacción el Informador/AMOL
?Eliminar corrupción e influyentismo, la intención Casillas aseguró que las reformas aprobadas en 2010 “no se hicieron con vacíos legales”

GUADALAJARA, JALISCO (18/MAR/2011).- Con la finalidad de evitar actos de corrupción entre automovilistas y peritos asignados a la aplicación de exámenes de alcoholemia en accidentes viales en los que se involucra el consumo de alcohol, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso, Jesús Casillas Romero, propone reformas a dos ordenamientos legales.

Por un lado, considera necesario incluir un párrafo en el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, en el que establece que si la autoridad “omite o por decisión unilateral no ordena las pruebas para detectar la presencia de alcohol o drogas” cuando se presente un accidente automovilístico en el que alguna persona pierda la vida, se le sancionará por el delito de abuso de autoridad.

Por otro lado, propone modificaciones en el artículo 48 del Código Penal, en el que se establezca que aquel ciudadano que se involucre en un accidente automovilístico en el que muera una persona, podrá ser sancionado hasta con ocho años de prisión si “se niega a someterse a pruebas de alcohol en la sangre o a un examen clínico”.

El legislador aclaró que si se le priva de la libertad por no haberse realizado el examen de alcoholemia y después del análisis se determina que no estaba bajo los influjos de alcohol o drogas, esta modificación quedará sin efecto.

Aseguró que las reformas aprobadas en 2010 “no se hicieron con vacíos legales”, pues la denominada “ley antiborrachos” o “ley salvavidas” ha reducido 60% los accidentes por la combinación alcohol-volante en los últimos meses.

“Todo en la vida es perfectible, la ley no tiene lagunas ni inconsistencias. Cuando las aprobamos fuimos más allá, ante la posibilidad de que alguien se negara a realizarse la prueba del alcoholímetro. Nosotros previmos que si eso pasaba, estaba la opción de aplicarse exámenes clínicos médicos”.

Estas reformas deberán ser analizadas por las comisiones de Vialidad y Puntos Constitucionales.

Los cambios propuestos

Artículo 227 del Código de Procedimientos Penales

Si la autoridad omite o por decisión unilateral no ordena las pruebas para detectar la presencia de alcohol o drogas en un accidente automovilístico en el que alguna persona pierda la vida, se le sancionará por el delito de abuso de autoridad.

Artículo 48 del Código Penal

Aquel ciudadano que se involucre en un accidente automovilístico en el que muera una persona, será sancionado hasta con ocho años de prisión si se niega a someterse a pruebas de alcohol en la sangre o a un examen clínico.

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Fuente: El Informador    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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