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10 características del "antro ideal"
16/03/2011
Sandra Carrasco
Además de respetar horarios para la venta de bebidas alcohólicas, deben tener un plan que disuada a conducir bajo efectos del alcohol, entre otras. Conócelas Podrán cerrar a las 5:00 horas siempre y cuando cumplan con cada uno de los requisitos.

El pasado viernes 4 de marzo de 2011, la Gaceta Oficial publicó el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, cuya finalidad será la regulación de las disposiciones de esta legislación en materia de aforo y seguridad en bares, antros y cantinas.

Ahora aquellos establecimientos mercantiles de impacto zonal, que deseen cerrar hasta las 5:00 horas de la mañana, tendrán que cumplir con las nuevas disposiciones, entre ellas respetar el horario para la venta de bebidas alcohólicas, hasta las 4:30 horas, sólo de jueves a sábado.

De domingo a miércoles, el servicio podrá ser de 23:00 a 4:00 horas del día siguiente y el de venta de bebidas embriagantes de 23:00 a 3:30 horas.

EL UNIVERSAL DF enlista algunas de las características que debe cumplir el "antro ideal", de acuerdo a la Gaceta Oficial:

1. Como primer punto, se debe contar con el permiso, entendido como el acto administrativo por el cual la delegación autoriza la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en la Ley.

2. Sistema de Seguridad, es decir el personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos para brindar seguridad integral a sus clientes, el cual debe ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF).

3. Respetar el aforo para cada tipo de establecimiento. Por aforo se entiende la concentración simultánea de usuarios y personal en las instalaciones del lugar, el cual no debe rebasar la cantidad que se obtenga de la siguiente operación: Superficie área de servicios (AS) + Superficie área de atención (AT)

4. Los elementos de seguridad que presten servicios a los establecimientos, deben estar debidamente capacitados para el ejercicio de la labor, acreditados con la constancia expedida por una institución, pública o privada. Los guardias deben ser al menos uno por cada acceso y salida de emergencia y uno adicional para la cobertura de rondines de vigilancia al interior.

5. Para vigilancia, se utilizarán lámparas de luz negra para verificar las identificaciones exhibidas por los usuarios y la revisión de bolsas de mano. En cuanto a las salidas de emergencia, deben estar señaladas correctamente al interior del establecimiento.

6. Deberá implementar un plan de consumo responsable con medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de conducir vehículos bajo los efectos del alcohol, y ofrecer datos de sitios de taxis cercanos y seguros.

7. Los titulares están obligados a instalar videocámaras, las cuales cubran al menos, los accesos, salidas de emergencias, estacionamiento, sanitarios y el área de atención a clientes. Las grabaciones obtenidas deberán conservarse por un lapso de 30 días.

8. Contarán con al menos dos detectores de metal portátiles o instalarse un arca detector de metal en cada acceso. En ningún caso se permitirá el acceso a personas armadas, y en su caso se pondrán a disposición de la autoridad competente.

9. Contarán con servicios de un técnico en urgencias médicas registrado ante la Secretaría de Salud capitalina, de las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente.

10. Permitir la entrada a todo usuario que lo solicite sin discriminación alguna, se deberá respetar el orden de llegada a excepción de aquellos que cuenten con membresía.

Además, aunque no se precisa en la Gaceta, deben exhibir en un lugar visible al público, el horario en que prestarán los servicios que ofertan y un croquis que ubique las rutas de evacuación.

Y al interior de cualquier establecimiento estará totalmente prohibido fumar.

Fuente: El Universal DF    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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