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Aún hay pendientes con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.
24/02/2011
Bertha Sola
Esta semana conmemoramos el tercer aniversario de que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (LPSNFDF). A tres años de distancia, la Ley ha beneficiado a más de 8 millones de personas que habitan en la Ciudad de México y a otros tantos millones más que cada día la visitan por placer o trabajo.

A pesar del logro que ha significado la aplicación de esta regulación, todavía existen ventanas de oportunidad, sobre todo, en lo referente a la vigilancia, verificación y aplicación de sanciones a quienes lo incumplen.

Aunque se celebra la creación del Instituto de Verificación Administrativa y de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, organizaciones civiles lamentan que para iniciar procesos de verificación, estas instituciones dependan administrativamente de cada una de las 16 delegaciones políticas.

A ese respecto, el maestro Erick Antonio Ochoa, Director de Iniciativas para el Control del Tabaco de la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC), subrayó que “la LPSNFDF tiene por objeto proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de tabaco en los espacios cerrados de acceso público; así como establecer mecanismos y acciones para prevenir y disminuir las consecuencias derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en cualquiera de sus formas”.

Recordó que la aplicación de la Ley corresponde a la Secretaría de Salud, a las Delegaciones del DF, a la Secretaría de Seguridad Pública local y al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, mismos que hasta el momento, hemos visto, no han logrado organizarse para hacer valer la Ley a favor de la salud de los que viven y visitan diariamente la Ciudad de México.

“Es necesario fortalecer las atribuciones del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. No es posible que para iniciar un proceso de verificación en materia de ambientes libres de humo, dependa de una orden de los delegados, cuando no es así si se trata de anuncios, mobiliario urbano o protección ecológica. La Asamblea Legislativa del DF debe subsanar vacíos jurídicos que hacen inaplicable la ley”, indicó Erick Antonio Ochoa.

Además, el licenciado Juan Núñez, Coordinador de la Alianza Nacional para el control del Tabaco en México (ALIENTO), indicó que “la aplicación de la LPSNFDF se ha venido relajando, en buena medida, por falta de sensibilidad social por parte de algunos prestadores de servicios quienes, además de no proteger a sus clientes, incurren reiteradamente en infracciones a la LPSNFDF.”

El coordinador de ALIENTO continuó: “Ellos mismos aceptan que se fuma en sus locales, el problema es que no podemos esperar a contar con miles de verificadores que vigilen a dueños de bares y centros nocturnos. Lo que hace falta es mayor responsabilidad ciudadana para exigir a la autoridad que cumpla con su función, pero también para ser coadyuvantes del cumplimiento de la Ley. Hay inconsistencia en las verificaciones y en especial de las sanciones”.

Por lo anterior, es importante modificar los estatutos del Instituto de Verificación Administrativa del DF para que, además de verificar el cumplimiento de la Ley, tenga facultades como organismo autónomo para sancionar las infracciones.

Finalmente, Erick Antonio destacó que, “aunque hace falta seguir avanzando, la LPSNFDF representa un sólido precedente para que otras entidades del país caminen en el mismo sentido. Un ejemplo es el Estado de México, donde actualmente se discute una iniciativa de ley que, de prosperar, podría sumar a esa entidad con el DF y juntos conformar la zona urbana 100% libre de humo de tabaco más grande de América Latina”.

La aprobación de la LPSNFDF en 2008 sentó un fuerte precedente legal en el país en materia de prevención, además de coadyuvar a que los fumadores redujeran la frecuencia y cantidad de su consumo y, por ende, también los daños a su salud. En especial se vieron favorecidos quienes no fuman y durante muchos años se habían visto afectados por el humo de cigarro ajeno.

Este ordenamiento prohíbe el consumo de tabaco en instalaciones de gobierno, empresas, oficinas, hospitales y, de manera importante, en establecimientos mercantiles como bares, cantinas, restaurantes, hoteles, entre otros espacios que fueron declarados 100% libres de Humo de Tabaco.

Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (LPSNFDF) establece que:

Quien se encuentre fumando en lugar prohibido y no acata la indicación, a solicitud del titular del establecimiento mercantil de apagar su cigarro, será canalizado con un policía local para ser puesto a disposición del juez cívico, y se considerará una falta administrativa.

Las multas aplicadas a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, por la autoridad administrativa, serán del equivalente de 126 a 2500 días de salario mínimo general diario vigente en el DF y arresto de 36 horas en caso de reincidir.

Para las personas que fumen en lugares prohibidos les aplicará una multa de 10 a 30 días de salario mínimo.

Al aplicarse las multas se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas de la persona física o moral sancionada, reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción

En las áreas al aire libre de establecimientos mercantiles que tengan terrazas o enseres contiguos al lugar, se podrá fumar, siempre y cuando el humo del tabaco no invada espacios cerrados.

Fuente: La Crónica    
Categoría: TABACO    





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