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Proyecto de modificaciones al reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
17/02/2011
Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud presentó hoy a la consideración de las industrias reguladas, medios de comunicación masiva, Academia Mexicana de Medicina, Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria y organizaciones civiles de consumidores, entre otros actores sociales, el proyecto de modificaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

El titular de la COFEPRIS, Miguel Ángel Toscano Velasco, manifestó que el propósito de esta propuesta es contar con un reglamento publicitario moderno que actualice conceptos y definiciones, permita mejorar el control sanitario y aclare conductas, tanto de empresas que publicitan productos como de prestadores de servicios de salud en beneficio de todos los consumidores.

Beneficios esperados:

•Otorgar mayor certidumbre al sector empresarial y a la propia autoridad en el ámbito publicitario, buscando brindar mayor objetividad.

•Contar con más y mejores herramientas para evitar y desmotivar la proliferación de publicidad de productos milagro y publicidad irregular en general.

•Fomentar una cultura preventiva sanitaria, mediante un instrumento jurídico de carácter obligatorio, para generar la producción de mensajes preventivos y de promoción de estilos de vida saludables, de alto impacto en la educación de la población.

Los principales cambios que contempla el proyecto de Reglamento son:

1.- En disposiciones generales:

Se plantea que la definición de medios de difusión se amplía, ahora incluye envases, etiquetas y artículos promocionales y otros medios tecnológicos.

Se propone restringir testimonios o recomendaciones de usos de productos por parte de figuras públicas con capacidad de influir en las decisiones de salud de la población. Limitación del uso de términos categóricos o superlativos que no estén debidamente sustentados.

Se propone dar mayor peso a los mensajes sanitarios (mensajes con más impacto que las leyendas sanitarias establecidas por la LGS).

Se plantea que los medios de comunicación sean corresponsables de la publicidad que se difunda, solicitando previamente al anunciante el permiso publicitario correspondiente, cuando así lo requiera el producto o servicio que se anuncie.

2.- En insumos para la salud:

Desaparece la posibilidad de hacer publicidad indirecta de medicamentos que para su venta requieren de una prescripción médica. Lo anterior responde a la necesidad de evitar promover la automedicación.

Se restringe el empleo de cualquier tipo de caricaturización.

En servicios de salud y procedimientos de embellecimiento:

En servicios de salud y procedimientos de embellecimiento: Se busca una redacción más precisa para evitar la publicidad engañosa relativa a servicios y procedimientos de embellecimiento (lipoescultura, mesoterapia, lifting, etc.) que se anuncian como una alternativa para controlar la obesidad.

3.- En alimentos, bebidas no alcohólicas:

Se propone elevar el nivel de regulación de las bebidas adicionadas con cafeína, con el fin de evitar que su publicidad se asocie con bebidas alcohólicas. Actualmente sólo requieren presentar aviso publicitario y se contempla requerirles permiso.

Se incorporan restricciones en publicidad de alimentos dirigida a menores de edad, de acuerdo con lo establecido por industria en el Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas no alcohólicas dirigida a menores de edad (PABI).

Se incorporan especificaciones de declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables contenidas en la NOM 086- SSA1-1994.

4.- En suplementos alimenticios:

Se propone reforzar la redacción vigente para evitar que los suplementos alimenticios se asocien con indicaciones terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o con fines de uso relativo al control de peso.

5.- En bebidas alcohólicas:

Criterios más específicos para la publicidad de bebidas alcohólicas: Definiciones con respecto a la asociación con deportes y reglas más claras sobre patrocinios para bebidas alcohólicas.

Obligación de la industria de bebidas alcohólicas para realizar campañas de Consumo Responsable en 30% del total de los anuncios por cada campaña publicitaria.

6.- En sanciones:

Aumento de sanciones económicas hasta por 12 mil salarios mínimos para aquellos que realicen publicidad engañosa y no comprobable.

Al acto asistieron dirigentes de 20 organizaciones como la Academia Mexicana de Medicina, El Poder del Consumidor, Anafarmex, Canifarma, Canacintra, Canipec, Cetifarma, AMAP y Concamín, entre otros

Fuente: Presidencia de la República    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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