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Hasta 10 años de cárcel a conductores homicidas.
18/02/2011
Juan M. Cárdenas
Los automovilistas que cometan un homicidio en un hecho de tránsito y se encuentren bajo influjos de bebidas alcohólicas o alguna droga podrían pasar hasta diez años en la cárcel además de tener que pagar una multa de hasta 727 días de salario.

Con 29 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó las modificaciones a diez artículos del Código Procesal Penal y la adición de tres; así como la reforma de un artículo, la derogación de dos y adición de uno del Código Penal para el Estado de Durango.

Con las modificaciones, se impondrán hasta cinco años de prisión y una multa de hasta 360 días de salario a los responsables de delitos culposos; en el caso de homicidio culposo la pena será de hasta un lustro de cárcel y la multa de hasta 300 días de salario.

Cuando a consecuencia de conducta culposa de quien conduzca vehículo de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso, licencia o sin cualquiera de ellas, se cause homicidio a dos o más personas, la sanción será de hasta ocho años de prisión y multa de hasta 576 días de salario.

El punto central de las reformas fue la derogación de los artículos 109 y 110 del Código Penal del Estado de Durango, referentes al perdón otorgado por las víctimas en favor de los imputados o sentenciados al considerar que propiciaron la reiteración de conductas ilícitas y favoreciendo la reincidencia.

Con el cambio al artículo 189 establece que aquellas personas que sabiendo que padecen una enfermedad grave en periodo infectante y pongan en peligro de contagio la salud de otro, serán penalizadas con hasta cinco años de prisión y multa de 360 días de salario; pero si se trata de una enfermedad incurable se propone una pena de hasta diez años de cárcel y 720 días de salario como multa.

La alta incidencia en el robo de vehículos obligó a modificar el artículo 199 para establecer una pena de cinco a 12 años de prisión a los delincuentes, así como multa de entre 368 y 400 días de salario.

La reforma al artículo 91 del Código Procesal Penal permite que el delito de extorsión sea perseguido por el Estado, considerando el incremento en la incidencia y gravedad que esta acción ha tenido en los últimos meses. El cambio se complementa con la modificación al artículo 242 que dispone que este delito se persiga de oficio, ofreciendo protección a las víctimas de extorsión

Fuente: El Siglo de Durango    
Categoría: CONGRESOS ESTATALES    





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