
Ley mercantil beneficiará a las familias: GDF
20/01/2011
Sara Pantoja
Sara Pantoja
El gobierno local señala que con las modificaciones a la legislación, los capitalinos podrán destinar hasta 20% de sus casas a la instalación de un negocio de bajo impacto.
Con las modificaciones hechas a la Ley de Establecimientos Mercantiles que entrará en vigor el próximo 3 de marzo, las familias capitalinas podrán destinar hasta el 20% de su vivienda a la instalación de un negocio de bajo impacto como venta de abarrotes, lavanderías, tintorerías, salones de belleza, peluquerías, gimnasios, panaderías, cibercafés y venta de alimentos preparados.
El gobierno capitalino informó que se trata de apoyar las actividades de economía de subsistencia en negocios que sean atendidos sólo por los integrantes de las familias.
La apertura de este tipo de negocios se podrá hacer con sólo avisar al sistema, proporcionar los datos del solicitante, denominación y ubicación del establecimiento, superficie, giro, capacidad de aforo y que el uso de suelo sea compatible con el giro.
Sin embargo, cuando se dé información falsa se sancionará con una multa de mil a tres mil días de salario mínimo (59 mil 820 pesos a 179 mil 960 pesos) y la clausura permanente.
Para establecer giros de impacto vecinal, como salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, cines, teatros y auditorios, los titulares deberán ingresarán la solicitud de permiso con su nombre, denominación y ubicación del establecimiento, superficie, giro, capacidad de aforo, datos del certificado de uso de suelo, número de cajones de estacionamiento y programa interno de protección civil.
La multa por dar daros falsos será de cinco mil a 15 mil pesos días de salario mínimo (259 mil 100 a 877mil 300 pesos) y la clausura permanente.
La delegación política deberá otorgar o negar los permisos en un plazo máximo de cinco días hábiles, si no, a partir del sexto día hábil podrá empezar a funcionar.
Para establecer giros de impacto zonal, es decir, los que tengan como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior del establecimiento se deberán ingresar los mismos datos que en los casos anteriores y la multa por falsedad será de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo (877 mil 300 a un millón 495 mil 500 pesos) y la clausura permanente.
El gobierno del Distrito Federal aclaró que "los titulares de establecimientos que operen actualmente con declaración de apertura o licencia de funcionamiento, contarán con seis meses para ingresar el aviso o la solicitud de permiso al sistema".
Agregó que con esta nueva ley, se establecen las normas para el fomento y promoción de la actividad económica en la Ciudad y la implementación de programas especiales para la apertura rápida de negocios
Fuente: El Universal
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD
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