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¿Qué debemos saber de la Ley de Vialidad y Tránsito?
07/02/2020
Olivia Aguirre Bonilla
CHIHUAHUA.- El día primero y el 15 de enero de 2020 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Por otro lado, en lo que respecta a las personas que conducen en estado de ebriedad, se precisa en el numeral 49 de la ley que se practicará el examen para diagnosticar el grado de ebriedad por medio del alcoholímetro.

Últimamente hemos visto pronunciamientos del presidente municipal respecto a las nuevas reglas de vialidad, reglas que se derivan de las reformas y adiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, sin embargo, la autoridad municipal ha puesto mayor énfasis en la cancelación de la retención de documentos, que, si bien es un avance importante, no son los únicos cambios que se realizaron a la ley, y que vale la pena comentar algunos de ellos.

Por ejemplo, desde el 1 de enero la corporación de Vialidad deberá portar durante toda su jornada la videocámara portátil que le sea asignada, así lo dispone el artículo 15 de la citada ley esto con la finalidad de transparentar las obligaciones de la corporación y conductas del conductor, además se pretende evitar actos de corrupción.

Por otro lado, en lo que respecta a las personas que conducen en estado de ebriedad, se precisa en el numeral 49 de la ley que se practicará el examen para diagnosticar el grado de ebriedad por medio del alcoholímetro, sin embargo, algo novedoso que se adiciona es que el conductor tendrá derecho a que se le practique un segundo examen con instrumental distinto al utilizado en la primera revisión, es decir, uno que no sea el alcoholímetro, lo cual me parece acertado, pues bien es conocido que muchas veces los famosos alcoholímetros no se encuentran debidamente verificados y los conductores ni cuenta se dan.

Incluso la ley señala la importancia de que el instrumental del Servicio Médico Oficial sea verificado con regularidad mensual por la institución competente de no ser así, se debe excluir del uso, lo que es el caso de los alcoholímetros.

Además, otro dato interesante que se adiciona es que en caso de que el conductor se encuentre en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir, si el conductor va acompañado de alguien que se encuentre en condiciones de conducir el vehículo, no se le retirará el vehículo.

Ahora bien, en lo que respecta a la retención de documentos, la ley señala en su artículo 100 que en caso de una infracción el oficial de tránsito únicamente solicitará la exhibición de los documentos, siendo el primer documento a solicitar la licencia de conducir, posteriormente la tarjeta de circulación y la placa de circulación, es decir ya no podrán retenerte ningún documento, pues como lo ha señalado el alcalde, que cuando se retiraban los documentos era un aliciente para cometer actos de corrupción ya que el automovilista prefería ofrecer dinero a los oficiales para evitar que le retuvieran sus documentos, así lo indica información publicada por este medio informativo (El Diario 04/02/20).

Otro punto que llama mi atención, es que el alcalde señala que, cuando el guiador realice una falta que no sea grave, se le amonestará, pero que si comete otra será multa sin retirarle los documentos; a la segunda infracción que se cometa sin haber pagado la anterior se le retirará el vehículo, hasta aquí estamos bien, sin embargo, precisa que en el caso de los automóviles con placas rojas, si el guiador acumula tres infracciones se le retirará la unidad y que la amonestación sólo aplica para quienes traen placas oficiales formales del Gobierno, como lo indica información publicada en este medio informativo (El Diario 04/02/20).

Es aquí donde me detengo, porque la ley es muy clara al señalar en su artículo 42 que ningún vehículo podrá desplazarse por las vías públicas sin llevar colocadas las placas correspondientes al tipo de uso o servicio que se le otorgue o, en su caso, permiso provisional otorgado por la autoridad competente, y en el caso de las placas rojas éstas no constituyen un permiso formal provisional, incluso es bien sabido que los automóviles que no se encuentran legalmente importados al país, utilizan ese tipo de placas de cartón sin una identificación formal, y es que el punto aquí es que ni siquiera se les debe dar la opción de acumular tres infracciones, se les debe de retirar el vehículo de inmediato, pues está prohibida su circulación.

Respetemos la vialidad y tránsito de nuestra ciudad, los buenos ciudadanos realizan acciones que hacen la diferencia y ponen el

Fuente: Diario (Chihuahua)    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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