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Publican ley que amplía horas en antros.
20/01/2011
Alberto Acosta
La norma establece las disposiciones que deben acatar los dueños de estos negocios para alargar su jornada de servicio.

Ciudad de México (20 enero 2011).- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Gaceta Oficial, publicó este jueves la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles, la cual permite que los antros puedan ampliar su horario de servicio hasta las 5:00 horas, siempre y cuando reúnan ciertos requisitos.

La normatividad, la cual entrará en vigor en 30 días hábiles, establece que los giros mercantiles que deseen ampliar su horario deberán de contar con arcos detectores de metal o detectores portátiles en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento.

También tener al menos un paramédico de guardia de las 23:00 a las 5:00 horas del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaría de Salud del DF, de acuerdo con el Artículo 27.

Los negocios deberán de desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, esto para prevenir el consumo excesivo y difundir las consecuencias negativas de conducir en estado de ebriedad.

Igualmente están obligados a contratar elementos de seguridad acreditados por la SSP-DF, quienes deberán primordialmente vigilar que se cumpla lo establecido en el apartado B, fracción Octava del Artículo 10 de dicha ley.

Esa normatividad señala que los establecimientos de impacto zonal deben tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de nivel de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios. Esos medidores deben de tener características y tiempo máximo de uso señalando por la SSP-DF.

El titular o empleado deben sugerir al conductor no manejar si su estado es notablemente de ebriedad.

Los giros de impacto zonal a los que están dirigidas principalmente estas disposiciones son aquellos que principalmente su actividad sea la venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y copeo, para su consumo en el interior.

En tanto, en el Artículo 24 de la ley se incluye a los giros de impacto vecinal -salones de fiesta, restaurantes y hoteles, entre otros-, los cuales tendrán un horario de servicio permanente, aunque en la generalidad tendrán permitido la venta de bebidas alcohólicas máximo hasta las 3:00 horas.

En la ley se establece que los establecimientos que incumplan con lo señalado con el Artículo 27 serán sancionados con multas equivalentes a 351 y hasta 2 mil 500 días de salario mínimo.

Además se prevén sanciones de mil a 3 mil días de salario mínimo y clausura permanente a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el aviso correspondiente proporcionen información falsa, no cuenten con documentos que hayan ingresado al sistema o que estos sean apócrifos.

Y en el caso de los establecimientos de impacto zonal la multa puede ir de los 15 mil a los 25 mil días de salario mínimo y la clausura permanente en caso de que proporcionen información falsa.

Fuente: Reforma    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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