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Dan ayuda fiscal con ley alimentaria.
17/01/2011
Agencia Reforma
En el caso de otorgar la ayuda a través de vales, ya sea impresos o electrónicos, éstos no podrán intercambiarse de ninguna manera por efectivo, bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier bien diferente de alimentos.

MÉXICO, DF 17-Ene .- A partir de este lunes las empresas que realicen gastos para alimentación de sus empleados, podrán deducirlos del pago de Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Según la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, las empresas y patrones podrán establecer ayuda alimentaria a través de comedores, restaurantes, establecimientos para el consumo de alimentos, despensas mediantes canastillas o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. La ayuda no se podrá otorgar con dinero en efectivo.

"Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única", señala el artículo 13 de la nueva Ley.

Asimismo, agrega el mismo artículo que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, por lo que no forman parte de las aportaciones de seguridad social.

En el caso de otorgar la ayuda a través de vales, ya sea impresos o electrónicos, éstos no podrán intercambiarse de ninguna manera por efectivo, bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier bien diferente de alimentos.

Si la empresa emisora de vales incumple con esta obligación, se sancionará con multa de 2 mil hasta 6 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Además, los negocios que intercambien vales por bienes diferentes de alimentos, tendrán una multa entre 6 mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general diario, dicha sanción podría duplicarse en caso de reincidencia.

Fuente: El Golfo.info    
Categoría: FISCAL    





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