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Conduce sin alcohol @CDMX, 1ª Parte.
30/07/2019
Roberto Arriola García
Parte I: Del Espíritu de la Ley. No cabe duda de que la ingesta de alcohol es un elemento vertebral de nuestra cultura grecolatina, y quizá, en mayor o menor medida, de todas las culturas del mundo. Sin embargo, es claro que en México tenemos un problema con ese tema. Tal vez el mismo error de enfoque que tenemos en el control de otras adicciones, se ha criminalizado a los bebedores de alcohol, en lugar de abordarlo como un grave problema de salud pública.

En respuesta a esta situación, el gobierno de la Ciudad de México creó, el 19 de septiembre de 2003, por recomendación de Rudolph Giuliani (ex-alcalde de Nueva York), el “Programa Conduce Sin Alcohol”. La iniciativa, a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; se considera a la fecha muy exitosa; sin embargo, es claro que se ha desnaturalizado el programa.

En palabras del entonces director del “Programa Conduce Sin Alcohol”, Othón Sánchez Cruz, el sentido de este esfuerzo institucional es:

“Servir y cuidar a la ciudadanía. Recuerden ustedes (le dice a los elementos policíacos a cargo de la implementación del programa) que debemos ser tolerantes y comprensivos con la sociedad. Estamos trabajando con ciudadanos que han cometido faltas administrativas, no con personas dedicadas al crimen. Por lo tanto, debemos ser muy cuidadosos con el trato y muy tolerantes”.

En aquel tiempo de 2006 a 2012, con Marcelo Ebrard Casaubon, como Jefe de Gobierno, y Manuel Mondragón y Kalb, como Secretario de Seguridad Pública, se buscaba cambiar la percepción de la sociedad con respecto a la policía. Mostrando a la ciudadanía al oficial policiaco como un agente de prevención y protección de las personas.

Las anécdotas de personas protagonistas o víctimas de accidentes automovilísticos con conductores en estado de ebriedad es tan vasto y multicolor para sensibilizar a cualquiera de la urgencia de contener este comportamiento. Actualmente conducir alcoholizado constituye una Falta Administrativa al infringir el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, excediendo el límite de 0.40 miligramos de alcohol en el aire expirado por el conductor de un vehículo automotor. Límite que se rebasa con la más mínima ingesta de alcohol, tal como una cerveza o una copa de vino, ya ni mencionar cualquier bebida destilada como el tequila, el ron o el whisky. Por lo que los policías de tránsito están obligados a poner inmediatamente al infractor frente a un juez cívico.

Ahora que si la persona se niega a soplar en el famoso alcoholímetro comete ya un delito y se llama “Desobediencia de Particulares” (6 meses a 2 años de prisión) y a lo que se le puede agregar, si hay oposición por parte del ciudadano, el delito de “Resistencia de Particulares” (6 meses a 3 años de prisión). Lo anterior obliga a los policías de tránsito a poner inmediatamente al infractor frente al Ministerio Público, mismo que cuenta con hasta 48 horas para resolver la situación jurídica de la persona.

Otro bonche de anécdotas surge entre los elementos policíacos, jueces cívicos y custodios sobre lo que significa lidiar con personas que conducen alcoholizadas: sobre su prepotencia; influentismo; los clientes frecuentes; y las excusas más comunes de los infractores.

Una de las peculiaridades del programa consiste en que la sanción es “Arresto Inconmutable” hasta por 36 horas; dependiendo de las circunstancias, el juez cívico impone la pena correspondiente, considerando como pena mínima 20 horas. Lo que se debe tener en cuenta, como ciudadanos comunes que somos, antes de cometer la infracción, desobedecer u oponer cualquier tipo de resistencia a la autoridad, que pueda agravar nuestra situación jurídica.

En una narrativa tan colorida, no podían faltar los mitos y leyendas, que a veces nos llevan a cometer esta Falta Administrativa, tales como: tomar pastillas de menta; jabón o tabaco para modificar el aire que exhalamos y así engañar al alcoholímetro; o resistirse a soplar más de una vez en el dispositivo en la creencia de que el resultado es acumulable. Nada de esto es cierto, la exhalación profunda que exige el alcoholímetro viene de los alvéolos pulmonares, en contacto directo con la sangre, por lo que esa exhalación no puede ser camuflajeada.

Pero, ya capturados por el Operativo Alcoholímetro, ¿cuáles son nuestros derechos?

En primera instancia, si vamos acompañados, podemos entregar el vehículo a un familiar o amigo que no haya bebido una sola gota de alcohol, que muestre licencia de conducir vigente, tarjeta de circulación del vehículo, licencia de conducir del infractor y que este último firme una responsiva que autorice que su acompañante se lleve el vehículo. Ahora que sí el conductor alcoholizado va solo, el vehículo es remitido al corralón correspondiente, que señale la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pagando los proporcionales derechos por concepto de arrastre y piso que ascienden a cerca de $800 pesos diarios actualmente.

En segunda, si vas acompañado de un menor de edad tienes derecho a llamar a alguien para que vaya por él al punto de tu detención.

En tercera, la obtención de un Amparo ante los Juzgados de Distrito, solicitando la suspensión del acto reclamado que es el arresto inconmutable. Estos amparos pueden ser gestionados por un abogado debidamente acreditado o por los llamados “coyotes” (personas que actúan como abogados sin contar con la Cédula Profesional correspondiente). Gestión que oscila en un costo por honorarios de entre $1,500 y $2,500. Obtenido el amparo el infractor es puesto en libertad y tiene que regresar, en un lapso no mayor a tres meses, a pagar las horas de arresto inconmutable que le falten para cumplir la pena que le fijó el Juez.

¿Te gusta el espíritu de la Ley? ¿Te ha sido útil o informativo? Te invito a que sigas la próxima semana la segunda parte de esta columna sobre “Conduce sin alcohol @CDMX”… Espera grandes sorpresas.

El contenido presentado en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente representa la opinión del grupo editorial de El Semanario Sin Límites.

Fuente: El Semanario    
Categoría: PROGRAMAS DE PREVENCION    





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