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Este jueves entrará en vigor en Ixtaczoquitlán el Reglamento de Tránsito municipal.
09/01/2019
Javier Salas Hernández
VERACRUZ.- Se dejará de aplicar la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado, salvo en casos que estén previstos en su norma. Queda prohibido a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos. Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera: Aliento alcohólico: De 0.01 a 0.39 mg/L. sin penalización; b) no apto para conducir: De 0.40 mg/L. en adelante penalización de 50 días de salario mínimo y detención de la unidad.

A partir de este jueves en el municipio de Ixtaczoquitlán entra en vigor el Reglamento Tránsito y Seguridad Vial y se dejará de aplicar la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz y su Reglamento, salvo los casos de excepción previstos en el Reglamento municipal.

Cabe mencionar que por acuerdo de cabildo de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó la municipalización de Tránsito y Vialidad Municipal.

El Reglamento establece que los propietarios de estacionamientos públicos y Escuelas de Manejo dispondrán de un plazo de 30 días naturales para inscribirse en el padrón correspondiente en la Dirección de Gobernación Municipal, acompañando copia de sus tarifas vigentes.

En el municipio queda prohibido a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, aun cuando por prescripción médica esté autorizado para su uso.

Independientemente de la infracción que proceda, el conductor se remitirá a disposición de la autoridad competente.

Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos de motor, con una cantidad de alcohol en aire espirado superior a los 0.40 mg/L; los conductores del transporte público en cualquier de sus modalidades, deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos de motor, libres de cualquier cantidad de alcohol.

Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera:

Aliento alcohólico: De 0.01 a 0.39 mg/L. sin penalización; b) no apto para conducir: De 0.40 mg/L. en adelante penalización de 50 días de salario mínimo y detención de la unidad.

Los menores de edad, así como operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar cantidad alguna de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, caso contrario, serán penalizados.

Para el tránsito de caravanas de vehículos o peatones en la vía pública se requiere de autorización de la Dirección de Gobernación, solicitada con la debida anticipación.

Será sancionado, el conductor de cualquier vehículo que por falta de combustible se detenga en la vía pública poniendo en peligro la circulación.

Y los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para este objeto, de lo contrario serán retirados los vehículos de la vía pública.

Fuente: Alcalorpolitico.com    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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