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En México urge establecer las demandas colectivas
18/11/2010
Hoy el proyecto de ley que se encuentra en el Senado de la República es el más respaldado por investigadores y asociaciones civiles, a pesar de la opinión del sector privado, que ve más riesgos que certezas jurídicas.

A simple vista, el tema de las demandas o acciones colectivas contra proveedores de bienes y/o servicios públicos y privados está lo suficientemente discutido para ser reglamentado en las leyes mexicanas.

Hoy el proyecto de ley que se encuentra en el Senado de la República es el más respaldado por investigadores y asociaciones civiles, a pesar de la opinión del sector privado, que ve más riesgos que certezas jurídicas.

Lo que sí es una realidad es que México llegó tarde a la instauración de esta herramienta legal que otorga un poder público relevante a los ciudadanos contra empresas públicas y privadas.

Todos están de acuerdo en que debe de existir la figura de las acciones colectivas, pero no todos comparten la forma en la que esta figura debe operar.

Los empresarios aseguran que la iniciativa en el Senado de la República, que promueve el senador y ex gobernador hidalguense Jesús Murillo Karam, abre más peligros que beneficios.

Los actores civiles consideran que es el primer paso dentro de un proceso más amplio para permitir que los consumidores puedan demandar a las empresas que provean productos o servicios que sean deficientes.

En la Unión Europea se visualiza a las acciones colectivas como un instrumento para corregir prácticas indeseables en el mercado, mientras que en otros países de América se ve a las acciones colectivas como medida para castigar a las empresas.

“Hay una diferencia notable, castigar puede llevar a una empresa a la quiebra, corregir prácticas indeseables significa resarcir el daño que ocurra, pero que no vuelva a ocurrir y que el mercado vuelva a tomar su nivel, protegiendo a las empresas”, dice Ricardo Ríos Ferrer, delegado especial en temas de acciones colectivas de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Urgen las acciones colectivas

“Todos los países necesitan las demandas colectivas, pero ellas son más importantes en los países grandes, con un mercado interno grande. Esta es la realidad mexicana. Como un país injusto, donde el derecho es violado todos los días, México necesita las demandas colectivas urgentemente, aún más que los países desarrollados”, dice Antonio Gidi, especialista de la Universidad de Houston, Centro de Derecho.

Las acciones colectivas no solamente sirven para obligar a las empresas a resarcir daños, asegura Daniel Gershenson, presidente de la organización no gubernamental AlConsumidor AC. También sirven pare prevenir contingencias, dice el especialista.

Gershenson pone el dedo en la llaga: ¿recuerdas el caso de la Guardería ABC, la escuela en Hermosillo, Sonora, que ardió con los niños dentro?

Obviamente una demanda colectiva en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no resarcirá nunca los daños, comenta, pero una acción colectiva preventiva podría establecer los estándares de operación en general para todas las instituciones, sean operadas por el IMSS o por la iniciativa privada (IP), ese sería uno de los tantos beneficios de las acciones colectivas, asegura el entrevistado.

En marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó incluir la figura de Acciones Colectivas en la Constitución Mexicana, sin que ello implique contar con una legislación secundaria.

El Poder del Consumidor, otra ONG a favor de las acciones colectivas, asegura que la herramienta jurídica permitirá en México la defensa de los derechos e intereses grupales en juicios que hasta ahora sólo han beneficiado a los individuos que los promueven.

“Esta adición al artículo 17 de la Constitución hará posible que un grupo, una colectividad o un gremio promuevan en forma autónoma un juicio por ver afectados sus intereses y, en caso de obtener un fallo favorable, la resolución será extensiva a todos los afectados, aunque no hayan participado en la promoción del juicio”, dice el organismo en su portal de internet.

La perspectiva mexicana

Las organizaciones empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin) ven con cierto temor la legislación secundaria que se emitirá al final.

Consideran que en caso de que esa legislación establezca la figura del “daño punitivo” se pondrá en jaque a las empresas que sean demandadas, porque, por un lado, tendrán que resarcir los daños a los consumidores, pero por otro, una multa alta, que exceda sus capacidades financieras puede llevar a las empresas a la quiebra.

“No queremos que estas demandas lleven a la quiebra a las empresas que son las que dan empleo a esos mismos consumidores”, afirma Ríos Ferrer, especialista de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

A decir del especialista, es necesario que las ONG’s que promuevan la demanda colectiva estén inscritas en el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), con la idea de que puedan obtener financiamiento a través de fondos públicos y no por la promoción de litigios en contra de los proveedores.

Ríos Ferrer dice que los abogados deben estar colegiados en México y que deben regirse por preceptos éticos, que en caso de no cumplirse puedan ser sancionados conforme a lo que se establece en la Ley de Profesiones.

Un documento de la Cámara de Comercio de Estados Unidos indica que, a la fecha, de cada dólar condenado en una sentencia por acciones colectivas, 22 centavos se destinan a resarcir el daño, 28 centavos corresponde a lo que una empresa debe pagar y 50 centavos son destinados al bufete de abogados que representó la colectividad.

Claridad en la ley

En opinión de Gershenson, de AlConsumidor, el proyecto del Senado contempla especificaciones para evitar las demandas frívolas, y ve poco probable que después de que se instaure la legislación secundaria, una avalancha de demandas se llegue a desbordar sobre las empresas mexicanas.

El representante civil asegura que el proceso iniciará de manera gradual, y que las autoridades tienen la obligación de capacitarse en el litigio de las acciones colectivas para no permitir chantajes hacia los proveedores.

¿Qué características debe de tener la regulación de las demandas colectivas en México?, se le preguntó a Gidi.

“En primer lugar, las demandas colectivas deben posibilitar al demandante obtener el pago de daños sufridos por el grupo. Es necesario permitir a asociaciones y/o miembros del grupo violado proponer demandas colectivas.

Actualmente, solamente la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede proponer demandas colectivas y sabemos que no lo hace por presiones políticas.

Es importante permitir que todos los miembros del grupo violado participen de la demanda colectiva a menos que decidan salir y proponer su propia demanda de manera individual.

¿En caso de que México cuente con una regulación en esta materia, es previsible que haya una avalancha de demandas?, se le preguntó.

“En verdad, debería haber una avalancha de demandas, porque en México hay una avalancha de violaciones a los derechos de los grupos. No habría ningún problema en una avalancha de demandas. Sería hasta deseable esa avalancha. Sin embargo, la realidad es que solamente los casos más claros de violación de los derechos de grupo serán objeto de demandas colectivas.

Fuente: El Universal    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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