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10 Puntos para proteger y comercializar el tequila.
02/11/2010
Luis Ernesto Álvarez
1. Toda aquella persona que se encuentre inmersa o busque inmiscuirse en el negocio del tequila, debe acercarse a las cámaras, institutos u organismos que tutelen los intereses de los productores y/o comercializadores de la bebida. Tal es el caso del Consejo Regulador del Tequila (CRT), cuyo fin es dar a conocer y procurar el cumplimento de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector; busca además salvaguardar la denominación de origen en México y en el Extranjero.

2. Atender minuciosamente a la norma oficial NOM-006-SCFI-2005, en lo que respecta a las etiquetas que debe ostentar todo tequila, ya que se puede ver inmerso en sanciones si omite especificaciones de contenido, clases de tequila (añejo, blanco, joven, reposado), volumen / porcentaje de alcohol, sabor / aroma, marca registrada, por mencionar algunos; si no se cumple con esto seguramente no marcharán en orden sus operaciones y se podrá ver envuelto en problemas con el mismo CRT, o bien, con los agremiados en el sector tequilero.

3. Mucho cuidado respecto de la información comercial que ostente la etiqueta estampada en el envase o empaque del tequila, ya que ésta debe estar exenta de texto o imágenes y otras descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor por su inexactitud, tales como “% NATURAL”, “100% MEXICANO”, “PRODUCTO 100% NATURAL”,”PRODUCTO 100% NATURAL”, “100% REPOSADO”.

4. Estar en regla con permisos otorgados por autoridades no únicamente se traducen en hacer las declaraciones de impuestos, usos de suelos y salubridad, también en el ramo del tequila, existen obligaciones s cumplir con los famosos MARBETES o PRECINTOS, entendiéndose éstos como los signos distintivos de control fiscal y sanitario, que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5 mil mililitros. Para esto, los marbetes deben ser autorizados por las autoridades fiscales competentes y hacerse un reporte trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda el informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

5. Uno de los requisitos más importantes en la producción y comercialización de tequila, es el que se refiere al registro de la marca, ya que ésta precisamente es la cara y carta de presentación del producto. Para ello es necesario acudir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con la finalidad de buscar el reconocimiento de la titularidad sobre el signo distintivo, nombre comercial o marca. Con esto tendrá la certeza de que la marca puede ser usada al menos en México. Incluso, la propia NOM-006- CFI-2005 (para tequila de distribución nacional) en su capítulo 11, apartado 11.1 y 11.2.1, previene la obligatoriedad de tener registrada la marca y ostentar las siglas” M.R.”, o símbolo ®.

6. Si a su producto llamado tequila se le incorpora en un envase o botella cuyo diseño sea muy particular y distinto de de otros tequilas, será necesario acudir nuevamente al IMPI con la finalidad de solicitar el registro del envase, mediante una figura llamada marca tridimensional, cuya protección precisamente busca reconocer la titularidad sobre la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de otros productos, en este caso de bebidas alcohólicas como el tequila.

7. Toda aquella persona que sea titular de una marca de tequila, que busque la certificación de comercialización de marcas de tequila, que no sea productor autorizado y que pretenda poner a la venta una marca de tequila en México o en el extranjero, deberán presentar por única vez al organismo de certificación del CRT:

a) Copia simple del título de registro de marca.

b) Original del convenio de corresponsabilidad para envasado entre el productor autorizado y el titular de la marca, y copia simple de la autorización del convenio por parte del IMPI.

c) Un juego de etiqueta o proyecto de etiqueta.

d) Una solicitud de prestación de servicios y obligaciones del cliente.

8. Será necesaria la firma de un convenio de corresponsabilidad entre productor y distribuidor de tequila, que busque mantener la calidad de éste y se permita el uso de la denominación de origen en términos del artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, lo anterior con la finalidad de que el producto que sea entregado al consumidor con la denominación de origen Tequila, tenga la calidad requerida y cumpla con la NOM establecida.

9. Una vez que se cuente con una autorización del IMPI al usuario de una denominación de origen de Tequila, se deberá tener cuidado en no permitir la nulidad y cancelación de ésta, tomando en consideración que nunca se deberá falsear información ni presentar documentos falsos tendientes a la positiva de la autorización, o bien, en darle un uso diferente a la que originalmente fue destinada.

10. La vigencia para el uso de la denominación de origen del tequila es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud hecha al IMPI y podrá renovarse por periodos iguales, por lo que se debe de estar atento en no dejar pasar los términos para así no gozar de los beneficios de tener autorizada una denominación de origen.

Fuente: Mi Patente.com    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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