Establecen más restricciones para el equipaje en transporte aéreo.
04/11/2010
Esta disposición implica la opción de una sola bolsa por cada pasajero
Líquidos, aerosoles y geles no podrán formar parte del equipaje de mano
CIUDAD DE MÉXICO (04/NOV/2010).- A partir del primer día de diciembre se restringirá el paso de líquidos, aerosoles y geles en el equipaje de mano de los usuarios de los aeropuertos del país, conforme una disposición reciente de la Dirección de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El director de Relaciones Públicas del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), Miguel Aliaga Gargollo, confirmó la noticia y detalló que la mecánica de esta nueva disposición implica que los materiales de las citadas sustancias deberán introducirse en recipientes con capacidad menor o igual a 100 mililitros (medida equivalente a 3.4 onzas) en un bolsa de plástico resellable (las llamadas sandwicheras) de un tamaño aproximado de 20 por 20 centímetros, la que será sujeta a revisión por las máquinas y el personal de seguridad de las terminales aéreas.
Esta disposición implica la opción de una sola bolsa por cada pasajero. Cada pieza debe estar complemente cerrada al momento de la revisión. Los productos restringidos habrán de colocarse en el equipaje documentado.
Todo lo que se incluya en la bolsa de plástico debe portar claramente, etiquetas que expliquen su contenido y cantidad; de lo contrario podría quedarse en resguardo a juicio del personal de inspección.
Aliaga refirió que en el caso de bebidas alcohólicas, se permitirá el paso de hasta cinco litros en el equipaje documentado, de modo que no se admiten botellas en el equipaje de mano, a menos que sus envases fueran menores a 100 mililitros.
Los artículos que seguirán permitidos para su transportación en el equipaje de mano son medicamentos, discos compactos, otros productos electrónicos, las computadoras portátiles, así como ropa y calzado, según instrucciones de la SCT.
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Fuente: El Informador
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD
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