NOTICIAS RECIENTES - INFOALCOHOL
Acuerdo que establece los lineamientos que deberán cumplir los establecimientos mercantiles que se determinan en el presente.
06/11/2009
Delegación Alvaro Obregón
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de >México Capital en Movimiento.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.-JEFATURA DELEGACIONAL)

LIC. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ, Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117, fracciones V, VI y IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 36, 37, 38 y 39, fracciones VIII, XII, XVI, XLIV, XLV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 120, 121 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 fracción II, inciso c) y d), 15 fracciones I y V; y 25 de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal; 1, 3, 4, 9 fracciones VI y VIII; 14 fracciones I, II, IV, V, IX y X incisos a) y e), y XXI; 15 fracciones I y II, 77, 78, 79, 81, 88 fracciones IV, V y IX; y 89 fracción I de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y 3 y 15 fracciones VI, VII y VIII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Delegación Política en Álvaro Obregón, preocupada por el bienestar de sus habitantes ha realizado un estudio de las

causas y efectos que propician la violación a las disposiciones administrativas en materia de establecimientos mercantiles.

Es público y notorio que el alcoholismo es una enfermedad que deteriora al ser humano y que genera violencia y accidentes

de tránsito entre los individuos que no controlan su ingesta de bebidas alcohólicas, principalmente en altas horas de la

noche, lo cual afecta a ellos mismos, sus familias y los demás ciudadanos.

No es obstáculo decir que, un individuo afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas puede no ser dueño de sus actos e

incluso puede llegar a cometer delitos con tal de conseguir el alcohol requerido para mitigar su afección.

En atención a lo anterior, es necesario que los establecimientos mercantiles que expenden bebidas alcohólicas respeten los

horarios señalados en las disposiciones normativas correspondientes.

Con ello se pretende evitar la obtención de bebidas embriagantes fuera de los horarios establecidos, lo que generará

seguridad pública, tranquilidad, armonía y paz en la comunidad obregonense.

Sin embargo, ésta preocupación no es la única que éste Órgano Político tiene en su competencia, también es importante

proteger a los menores de edad para evitar que sean inducidos a vicios nocivos como el que se acaba de describir, sino a

otros como son el fumar cigarros y otros males que han proliferado en nuestra juventud.

Ahora bien, es de interés de éste Desconcentrado también, la salud mental de los obregonenses, un porcentaje alto de la

población hoy en día se ve afectada por situaciones de pobreza, mala alimentación, violencia física y psicológica, que se ven

aumentadas por vicios nocivos como el alcoholismo y el tabaquismo, mismos que provocan confusión, maltrato, incluso el

suicidio, situaciones que afectan a los jóvenes, sus familias y su círculo cercano de convivencia.

Para nadie es desconocido que la salud mental especialmente en los jóvenes repercute en su buen desempeño y en su afán de

progreso; sin embargo, los vicios a los que nos hemos referido propician el desequilibrio y un estado emocional que

desemboca en confusión, depresión y en circunstancias graves para los ciudadanos, en particular los jóvenes, que pueden ser

remediables evitando dichos vicios y propiciando el círculo virtuoso de salud, deporte y estudio.

Este Desconcentrado tiene plena conciencia que cualquiera acción que se intente para evitar los vicios nocivos que aquejan

a nuestra comunidad no tendrá resultado positivo, si no comparte la responsabilidad con la propia sociedad y con los

establecimientos mercantiles que son la parte fundamental del desarrollo y principal coadyuvante de todas las medidas que

se implementen.

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES QUE SE DETERMINAN EN EL PRESENTE.

PRIMERO. El presente acuerdo deberá ser acatado por los establecimientos mercantiles en los que se expendan cigarros y

bebidas alcohólicas en envase cerrado y no tengan permiso y/o autorización para su consumo en el interior del

establecimiento.

SEGUNDO. Los lineamientos que deberán cumplir los establecimientos mercantiles mencionados son:

1. El horario de atención y/o ventas de bebidas alcohólicas en envase cerrado será de las 07:00 a las 24:00 horas.

2. Destinar el establecimiento exclusivamente para el giro autorizado.

3. Tener a la vista del público la documentación vigente que acredite el legal funcionamiento del establecimiento.

4. Solo podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado a personas mayores de edad, sin permitir su consumo en el

interior del establecimiento, ni en su exterior, es decir, en la vía pública aledaña al mismo.

5. No vender bebidas alcohólicas ni cigarros a menores de edad.

6. No vender cigarros sueltos a persona alguna.

7. Prestar el servicio sin discriminación alguna, excepto a personas en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de

estupefacientes.

8. Colocar en lugar visible del establecimiento la difusión de estos lineamientos.

TERCER. La expedición del presente Acuerdo, se efectúa con independencia de la facultad del Órgano Político

Administrativo de emitir las órdenes de visita de verificación y substanciación de los Procedimientos Administrativos

correspondientes.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en el Distrito Federal a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.

EL JEFE DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN

(Firma)

LIC. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ.

Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal    
Categoría: DIARIO OFICIAL Y GACETAS ESTATALES    





Realiza una búsqueda


Realiza tu búsqueda por año
2024
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
 
Categorías
Alcohol en general
Legislación
Medicas e investigación
Tipo de producto
Temas relacionados con la industria