
Acuerdo que establece los lineamientos que deberán cumplir los establecimientos mercantiles que se determinan en el presente.
06/11/2009
Delegación Alvaro Obregón
Delegación Alvaro Obregón
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de >México Capital en Movimiento.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.-JEFATURA DELEGACIONAL)
LIC. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ, Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117, fracciones V, VI y IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 36, 37, 38 y 39, fracciones VIII, XII, XVI, XLIV, XLV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 120, 121 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 fracción II, inciso c) y d), 15 fracciones I y V; y 25 de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal; 1, 3, 4, 9 fracciones VI y VIII; 14 fracciones I, II, IV, V, IX y X incisos a) y e), y XXI; 15 fracciones I y II, 77, 78, 79, 81, 88 fracciones IV, V y IX; y 89 fracción I de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y 3 y 15 fracciones VI, VII y VIII del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Delegación Política en Álvaro Obregón, preocupada por el bienestar de sus habitantes ha realizado un estudio de las
causas y efectos que propician la violación a las disposiciones administrativas en materia de establecimientos mercantiles.
Es público y notorio que el alcoholismo es una enfermedad que deteriora al ser humano y que genera violencia y accidentes
de tránsito entre los individuos que no controlan su ingesta de bebidas alcohólicas, principalmente en altas horas de la
noche, lo cual afecta a ellos mismos, sus familias y los demás ciudadanos.
No es obstáculo decir que, un individuo afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas puede no ser dueño de sus actos e
incluso puede llegar a cometer delitos con tal de conseguir el alcohol requerido para mitigar su afección.
En atención a lo anterior, es necesario que los establecimientos mercantiles que expenden bebidas alcohólicas respeten los
horarios señalados en las disposiciones normativas correspondientes.
Con ello se pretende evitar la obtención de bebidas embriagantes fuera de los horarios establecidos, lo que generará
seguridad pública, tranquilidad, armonía y paz en la comunidad obregonense.
Sin embargo, ésta preocupación no es la única que éste Órgano Político tiene en su competencia, también es importante
proteger a los menores de edad para evitar que sean inducidos a vicios nocivos como el que se acaba de describir, sino a
otros como son el fumar cigarros y otros males que han proliferado en nuestra juventud.
Ahora bien, es de interés de éste Desconcentrado también, la salud mental de los obregonenses, un porcentaje alto de la
población hoy en día se ve afectada por situaciones de pobreza, mala alimentación, violencia física y psicológica, que se ven
aumentadas por vicios nocivos como el alcoholismo y el tabaquismo, mismos que provocan confusión, maltrato, incluso el
suicidio, situaciones que afectan a los jóvenes, sus familias y su círculo cercano de convivencia.
Para nadie es desconocido que la salud mental especialmente en los jóvenes repercute en su buen desempeño y en su afán de
progreso; sin embargo, los vicios a los que nos hemos referido propician el desequilibrio y un estado emocional que
desemboca en confusión, depresión y en circunstancias graves para los ciudadanos, en particular los jóvenes, que pueden ser
remediables evitando dichos vicios y propiciando el círculo virtuoso de salud, deporte y estudio.
Este Desconcentrado tiene plena conciencia que cualquiera acción que se intente para evitar los vicios nocivos que aquejan
a nuestra comunidad no tendrá resultado positivo, si no comparte la responsabilidad con la propia sociedad y con los
establecimientos mercantiles que son la parte fundamental del desarrollo y principal coadyuvante de todas las medidas que
se implementen.
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES QUE SE DETERMINAN EN EL PRESENTE.
PRIMERO. El presente acuerdo deberá ser acatado por los establecimientos mercantiles en los que se expendan cigarros y
bebidas alcohólicas en envase cerrado y no tengan permiso y/o autorización para su consumo en el interior del
establecimiento.
SEGUNDO. Los lineamientos que deberán cumplir los establecimientos mercantiles mencionados son:
1. El horario de atención y/o ventas de bebidas alcohólicas en envase cerrado será de las 07:00 a las 24:00 horas.
2. Destinar el establecimiento exclusivamente para el giro autorizado.
3. Tener a la vista del público la documentación vigente que acredite el legal funcionamiento del establecimiento.
4. Solo podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado a personas mayores de edad, sin permitir su consumo en el
interior del establecimiento, ni en su exterior, es decir, en la vía pública aledaña al mismo.
5. No vender bebidas alcohólicas ni cigarros a menores de edad.
6. No vender cigarros sueltos a persona alguna.
7. Prestar el servicio sin discriminación alguna, excepto a personas en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes.
8. Colocar en lugar visible del establecimiento la difusión de estos lineamientos.
TERCER. La expedición del presente Acuerdo, se efectúa con independencia de la facultad del Órgano Político
Administrativo de emitir las órdenes de visita de verificación y substanciación de los Procedimientos Administrativos
correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el Distrito Federal a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.
EL JEFE DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN
(Firma)
LIC. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ.
Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal
Categoría: DIARIO OFICIAL Y GACETAS ESTATALES
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