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Vigilarán aplicación de “ley salvavidas”
06/09/2010
Ignacio Pérez Vega
Hoy entran en vigor las nuevas sanciones para quien conduzca en estado de ebriedad, que prevén multas de hasta $13,960 a quien exceda el límite en la ingesta de licor.

Guadalajara.- Hoy entran en vigor en los 125 municipios de Jalisco, sanciones más severas para quien conduzca en estado de ebriedad. La “ley salvavidas”, aprobada por el Congreso del Estado, establece multas de entre 8,376 a 13,960 pesos a quien se le detecten más de 50 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre, que equivale a dos copas o más.

Quizás hoy no se registre ningún cambio notorio en las calles o avenidas, pero el próximo viernes se aplicará el primer operativo con las nuevas disposiciones incluidas en la Ley de los Servicios de Vialidad, en el Código Penal y en la Ley que Regula la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas.

El temor de muchos automovilistas es que la llamada “ley salvavidas” genere mayor corrupción, sobre todo ante el severo incremento en el precio de las multas. Por ello, el secretario de Vialidad y Transporte, Diego Monraz Villaseñor, anunció que en el arranque de los operativos de aplicación del alcoholímetro, se invitará a cinco organizaciones de la sociedad civil, a fin de que vigilen la actuación de los 24 peritos con que cuenta la dependencia.

Las organizaciones son Víctimas de Violencia Vial, Parlamento Ciudadano, Convivencia sin Violencia, 100 por Jalisco y la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac).

“Nos acompañarán organismos de la sociedad. Los estamos capacitando sobre las nuevas normas y sobre los procedimientos que lleva a cabo el personal de peritos. Haremos un cronograma para garantizar siempre la presencia en cada una de las volantas de integrantes de estos organismos que servirán como una contraloría social”, explicó el titular de Vialidad.

Pese a las nuevas disposiciones, la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT) aclaró que no arrancará una “cacería de brujas”, por lo que seguirán únicamente los operativos regulares que se efectúan los viernes y sábados, entre las 23:00 y las 3:00 am.

Alma Chávez Guth, presidenta de la asociación Víctimas de Violencia Vial AC, confirmó que la agrupación integrará un observatorio ciudadano de seguridad vial para que los peritos y agentes viales, así como los agentes del Ministerio Público “actúen sin cometer actos de corrupción”.

Indicó que vigilarán también que los automovilistas no vayan a propiciar la corrupción ofreciendo dádivas económicas a cambio del perdón si consumieron alcohol en exceso.

Chávez Guth, quien participó en los foros de consulta a los que convocó la Legislatura jalisciense para elaborar la ley, reconoció que “habrá quejas” por las sanciones económicas tan severas “y eso es lógico”, pero lo importante “es que va a inhibir conductas de riesgo”.

Según la asociación civil, en la entidad se registran anualmente 1,400 decesos ocurridos en accidentes automovilísticos, de los cuales se calcula que la mitad se originan por el binomio alcohol-volante.

La labor de observatorio que hará Chávez Guth y otros padres de familia incluirá supervisar a los bares y centros nocturnos para que no vendan bebidas adulteradas y también estar pendientes que los agentes del Ministerio Público no acepten dinero a la hora de que deben consignar a los responsables de accidentes trágicos.

Si todos los actores del problema actúan en forma correcta, en la zona metropolitana de Guadalajara y en ciudades medias como Puerto Vallarta, se podrá reducir hasta 40 por ciento de las víctimas fatales. En la ciudad de México, ese fue el porcentaje de la baja de decesos, en apenas un lapso de dos años, dijo la activista.

El secretario de Vialidad pidió a los ciudadanos que “no se dejen engañar”. Los únicos autorizados para aplicar la prueba de alcoholemia son 24 peritos de la SVT y/o personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) en caso de que haya muertos en un percance vial.

La ley no permite detener al azar a conductores y aplicarles el alcoholímetro, recordó. Únicamente se podrá hacer la prueba de alcoholemia a un conductor que previamente haya cometido alguna infracción al reglamento de tránsito, como circular a exceso de velocidad o pasarse un alto.

La dependencia sigue en pláticas con los ayuntamientos para realizar operativos preventivos a las afueras de 50 bares, a fin de aplicar el alcoholímetro en forma voluntarias a personas que salgan de los centros nocturnos. “Eso salvaría muchas vidas”, dijo el titular de la SVT.

Además, se tiene un convenio con la agrupación de taxistas Caballeros del Volante, con la idea de que participen en los operativos. El convenio con los gremios de taxistas es que se haga un padrón de quienes darán el servicio, establecer tope de tarifas y que garanticen que estarán en los sitios de reunión para recoger a los clientes que salgan alcoholizados.

Lo que rige a partir de hoy para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en Jalisco

Nuevas sanciones para los conductores ebrios

Las multas para quien conduzca en estado de ebriedad y se le detecten de 50 a 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o lo haga bajo el influjo de las drogas, recibirá una sanción de entre 150 y 200 días de salario mínimo ($8,376 y $11,168).

En caso de que al automovilista se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, se procederá a retirar el vehículo de la circulación, además de que se les aplicará la sanción económica.

Al conductor que reincida se le aplicarán las sanciones anteriores. El infractor deberá asistir a un curso en materia de sensibilización y prevención de accidentes viales, por causa de la ingesta de alcohol o drogas. Además, se le arrestará de 12 a 36 horas.

Al que maneje y recaiga en una segunda reincidencia se le cancelará en forma definitiva su licencia.

En el Código Penal, también se incluyen sanciones. Al automovilista que se le detecten más de 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, se le impondrán de 60 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y una multa de 150 a 250 días de salario mínimo ($8,376 a $13,960).

Si se causaren por culpa grave homicidio o lesiones graves y al causante se le detectan más de 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o se le detecte consumo de drogas, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad. Además, no podrá obtener la libertad bajo fianza.

Lo que debe saber todo automovilista

¿Me pueden detener por la sospecha de que conduzco ebrio?

No. Sólo pueden detenerte si cometes una infracción (hablar por teléfono celular, circular a exceso de velocidad, pasarse un alto, no usar cinturón de seguridad, etcétera)

¿Me pueden multar si conduzco sobrio y los ocupantes del vehículo se encuentran tomados?

No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad

¿Me multarán si en mi vehículo transporto bebidas alcohólicas en envase cerrado?

No. Sólo si consumes al conducir

Si me niego a realizar la prueba del alcoholímetro ¿qué pasa?

Se te pondrá a ti y a tu auto a disposición del Ministerio Público

¿Los agentes de tránsito realizan la prueba de alcoholimetría?

No. Las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT)

¿En caso de ser multado, cuánto tiempo tengo para pagar?

Hay 30 días para pagar sin recargos tras la notificación de la cédula de infracción, pero si el pago se efectúa dentro de los primeros diez días hábiles se tendrá derecho a una reducción de 50 por ciento en el monto y de sólo 25 por ciento si el pago se hace del undécimo al vigésimo noveno día

Restricciones a la venta y consumo de alcohol

En los establecimientos autorizados para la venta, pero no para el consumo de bebidas alcohólicas, ésta no podrá iniciar antes de las 10:00 am. En los locales ubicados en zonas habitacionales no podrá exceder de las 22:00 horas y en los localizados en zonas comerciales o mixtas, el límite es la una de la mañana.

En los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, ésta no debe comenzar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 4:00 am.

No se debe vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local.

Queda prohibida cualquier actividad o estrategia comercial que tenga como objetivo inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

La multa por vender o permitir el consumo de de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos será de 1,440 a 2,800 días de salario mínimo vigente (80,409.60 a 156,352 pesos) y hasta la revocación del permiso o licencia.

Fuente: Congreso del Estado y periódico El Estado de Jalisco

Fuente: Milenio    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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