
Iniciativa que reforma el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
20/10/2009
Diputada Esthela Damián Peralta
Diputada Esthela Damián Peralta
La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 y 56 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración
del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios con el fin de estimular la recaudación fiscal; al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Con el objetivo de preparar la presente iniciativa se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con representantes de
instituciones académicas y científicas, así como con sectores de la sociedad civil interesados en la materia.
Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal
En la iniciativa de referencia se expone que los impuestos establecidos a partir de 2008, a saber, impuesto empresarial a
tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así
como las medidas que se proponen en el paquete económico para el próximo año constituyen avances significativos para
hacer más sencillo y equitativo nuestro marco tributario, así como más efectivo para la recaudación de ingresos. Sin
embargo, se sostiene que las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público son cada
vez mayores.
En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal afirma que es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de
telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos, y cerveza.
Las medidas que se proponen, se establece en la iniciativa del Ejecutivo federal, están encaminadas a fortalecer este
gravamen, tomando en consideración que los tipos de bienes y servicios que grava, frecuentemente, persiguen fines
extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la
población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.
De igual forma se afirma que dada la demanda inelástica que tienen el tipo de productos que grava es factible establecer
sobre ellos tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con
el fin extra fiscal que se pretende, constituyendo así, instrumentos recaudatorios efectivos que permiten financiar no sólo
las necesidades generales de la población, sino también los costos asociados al consumo de los bienes gravados.
Tabacos labrados
En la iniciativa de decreto se establece un diagnóstico de los problemas que genera el tabaquismo en nuestro país,
refiriéndolos no sólo a los causados en la salud de quienes fuman, sino en la salud de los llamados fumadores pasivos, así
como los costos asociados al tabaquismo vinculados con la reducción de la vida laboral de los fumadores, los problemas
familiares que podría traer aparejados, la reducción del rendimiento escolar, etcétera.
En este sentido, se establece que el costo que representa para el Estado la atención de las enfermedades relacionadas con
el tabaquismo equivalen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a
una cantidad aproximada de 30 mil millones de pesos, lo que representa, por ejemplo, 63 por ciento del presupuesto del
programa de desarrollo Oportunidades y que para obtener esos recursos sería necesario, por ejemplo, en el impuesto el
valor agregado una tasa de 5.5 por ciento para alimentos o de 35 por ciento para las medicinas.
De igual forma, se menciona la importancia de los compromisos adquiridos por nuestro país derivado de la suscripción, el
17 de mayo de 2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco,
particularmente en materia de adopción de medidas tendientes a reducir el consumo de tabaco...
Fuente: Cámara de Diputados
Categoría: TABACO
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