
Que no le resten puntos a su licencia.
17/08/2016
Redacción
Redacción
Ciudad de México.- Cumple un año el reglamento de tránsito. Conducir en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o sicotrópicos, figura dentro de las faltas graves.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México cumple hoy un año de haber sido publicado en la Gaceta Oficial, pero el sistema de penalización de puntos en la licencia de conducir aún no está reglamentado.
El artículo 66 del ordenamiento establece algunos lineamientos sobre esta sanción, adicional a las multas por infracciones viales. Entre ellos están que la licencia se cancela al acumular 12 puntos, pero éstos tienen vigencia de un año, por lo que si no se llega al límite en ese periodo, se empiezan a contar desde cero. Además, la reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.
Faltas graves
Éstas son algunas de las faltas que restan en una sola multa hasta seis puntos a la licencia de conducir.
Circular a más de 20 km/h en zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar.
No respetar el límite de 10 km/h en estacionamientos y vías peatonales que permitan el acceso a vehículos.
Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo.
Estacionarse en carriles exclusivos o confinados de transporte público, así como en lugares destinados a personas con discapacidad.
Estacionarse en accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
Conducir en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o sicotrópicos.
Fuente: Excélsior
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD
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