
Falta endurecer ley en publicidad urbana
05/08/2010
Mariel Ibarra
Mariel Ibarra
Indican que en el nuevo ordenamiento faltó entrar al análisis de la utilización de mobiliario urbano.
Ciudad de México (05 agosto 2010).- A pesar de que la nueva Ley de Publicidad Exterior establece algunas normas para la colocación de publicidad en mobiliario urbano, la cual se ha ido extendiendo con el paso de los años, estas reglas son muy generales.
En la nueva normatividad se señala que sólo se podrán instalar los muebles urbanos cuando haya una necesidad social, y no viceversa, como se hace actualmente.
"En ningún caso la Secretaría (de Desarrollo Urbano) podrá autorizar mobiliario urbano destinado exclusivamente a exhibir publicidad, ni considerar la instalación de anuncios en el mueble urbano como causa determinante para autorizarlo.
"El motivo para autorizar la instalación de mobiliario urbano será exclusivamente la necesidad social del mueble", se señala en el artículo 43 de la ley, que se espera se publique en los próximos días.
Sin embargo, esta modalidad de anuncios no está sujeta a corredores específicos, ni se establecen dimensiones o distancias para su colación.
Sobre esto, el diputado perredista Víctor Hugo Romo, promotor de la Ley de Publicidad Exterior, reconoció que en el nuevo ordenamiento faltó entrar al análisis de la utilización de mobiliario urbano, por lo que dijo que ésta deberá ser la segunda parte.
"Sí debemos reconocer que nos faltó meternos más de lleno al tema del mobiliario, se enuncia y se manejan algunos requisitos, pero sí es un tema pendiente. Sería bueno que fuera la segunda etapa de la Ley porque sin duda este tipo de publicidad que ha crecido, que ha tenido modalidad de contraprestación, pero que deberá entrar con más detalle y precisión en la Ley", manifestó el legislador.
No obstante, el diputado dijo que respetando lo contratado, con la nueva legislación sí se les podrá exigir a las empresas modificar los mobiliarios que no traigan beneficio y que sólo representen un estorbo para el peatón.
En la ley se indica que estos muebles urbanos quedarán prohibidos en las Áreas de Conservación Patrimonial, en suelo de conservación, áreas verdes, jardines, parques, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y zonas arboladas.
La legislación también establece que los empresarios deberán ceder gratuitamente uno de cada 20 espacios publicitarios, que podrán utilizar las dependencias del Gobierno local para difundir campañas sociales, de prevención, de derechos humanos, entre otras.
También se establece que será la Secretaría de Desarrollo Urbano, y no la Oficialía Mayor, la que entregará los Permisos de Administración Temporal Revocable en materia de publicidad.
Fuente: Reforma
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD
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