
Simplificación fiscal.
28/07/2010
Eduardo Revilla
Eduardo Revilla
Con la eliminación del dictamen fiscal desaparece una herramienta muy importante de fiscalización, utilizada en todo el mundo.
En días recientes, el presidente Felipe Calderón decretó una serie de medidas para simplificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales.
Bienvenidas. Que si faltan algunas otras, que si se emitieron en un año electoral (como si no lo fueran el año pasado o el siguiente o el que le sigue), que si resultan insuficientes. No importa. Cualquier paso en esa dirección es correcto y, por lo mismo, insistimos, bienvenido.
Hecha la aclaración anterior y con base en lo que indica el propio decreto presidencial, en el sentido de que dicho instrumento deriva de un diagnóstico realizado por la Secretaría de Hacienda, cabe analizar qué hay detrás de algunas de estas medidas y cuál puede ser el derrotero de estas decisiones. Este ejercicio vale, pues desconocemos el diagnóstico de la autoridad hacendaria.
Entre las medidas decretadas, resaltan la opción de presentar anualmente la información mensual que sirve de base para determinar el IETU; la eliminación de la obligatoriedad de presentar el dictamen fiscal de estados financieros; así como, la eliminación del dictamen para solicitar devoluciones del IDE.
El IETU -creado durante esta administración- anunciaba una era de simplificación fiscal sin precedente, pues siguiendo las directrices del teórico Flat Tax, cualquier contribuyente podría llenar su declaración fiscal sin la ayuda de un contador público. La realidad fue otra, pues este impuesto se adicionó al ISR y su coexistencia aún obliga a efectuar dos cálculos mensuales y pagar el mayor entre ambos tributos. La información mensual, que ahora se podrá presentar en el mes de enero, deberá seguirse generando mes a mes, pues sólo de esa forma el contribuyente sabrá si tiene que pagar dicho tributo.
Por lo que hace a la eliminación del dictamen fiscal, cabe mencionar que si bien se reduce una significativa carga administrativa y económica para los grandes contribuyentes, desaparece una muy importante herramienta de fiscalización utilizada en todo el mundo. El dictamen de estados financieros implica que un auditor independiente emite una opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que goza de presunción de certeza ante el SAT.
De este modo, los contribuyentes dictaminados encuentran una serie de beneficios al mismo tiempo en que lo hace el SAT, pues en lugar de practicar auditorías a la empresa, se revisa el dictamen y sólo si éste no resulta suficiente se audita al contribuyente. La lógica del dictamen permite a la empresa corregir las omisiones observadas por el auditor sin la imposición de multas mediante declaración complementaria.
No obstante, la opción de presentar el dictamen subsistirá. Puesto que es una práctica común de las grandes empresas dictaminar sus estados financieros, suponemos que lo seguirán haciendo para gozar de los beneficios que esto implica. Las empresas que decidan no presentarlo deberán soportar, en su lugar, largas y costosas visitas domiciliarias.
Por lo que hace al dictamen para devoluciones del IDE, cabe aclarar que se trata de una obligación también impuesta durante la presente administración y que no encontraba justificación alguna. Al especificarse la desaparición de este dictamen y no de otros, subsiste la obligación de dictaminar en caso de reestructuración de sociedades, de la consolidación fiscal en los supuestos de liquidación de sociedades y en la enajenación de acciones. La obligación subsiste, igualmente, para las donatarias, para las entidades públicas, los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero y para los casos de fusión y escisión de sociedades.
El decreto presidencial no aclara qué sucederá con aquellos contribuyentes que emitan los nuevos comprobantes digitales, pues la reforma aprobada para este año los liberaba de presentar la declaración anual si dictaminaban sus estados financieros. Parece ser que al eliminar una obligación, se reimpone otra.
La simplificación fiscal decretada constituye una buena señal. No obstante, como vimos, algunos de los trámites que ahora desaparecen fueron creados recientemente, lo que lleva a cuestionarnos la efectividad de las reformas fiscales en que se contuvieron estas medidas. De igual modo, será importante analizar en la práctica si la eliminación del dictamen no se traduce en múltiples auditorías.
Suponemos que estas medidas se incorporarán al texto legal, pues salvo el caso del dictamen, el decreto no indica –inexplicablemente- la vigencia de estos beneficios. Al enviar las iniciativas correspondientes, sería conveniente incorporar otras medidas de simplificación, pues no podemos considerar este decreto como un expediente resuelto en esta materia. Falta todavía.
Fuente: El Economista
Categoría: FISCAL
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