
DECRETO por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
28/06/2010
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Gobernación
(En el anexo se incluyen el Código Penal Federal y la Ley de Propiedad Industrial vigentes)
Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Categoría: DIARIO OFICIAL Y GACETAS ESTATALES
Categoría: DIARIO OFICIAL Y GACETAS ESTATALES
