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Cancelan permisos de venta de cerveza.
24/06/2010
Muchos expendios disfrazados de tiendas de abarrotes.

Chihuahua, Chihuahua.- El Congreso del Estado canceló los permisos para la venta de cerveza al menudeo en las tiendas de abarrotes que fueron expedidos por una autoridad municipal, a fin de que sean tramitadas nuevas licencias por parte de los expendedores ante el Gobierno del Estado, durante 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma aprobada para que la venta de bebidas embriagantes en la entidad se regule por parte de la Secretaría General de Gobernación.

Buscando preservar la salud física y mental de la población y mantener el orden público, además de frenar la proliferación de expendios "disfrazados de tiendas de abarrotes", los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad los cambios propuestos a la legislación que regula el funcionamiento de establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas.

Esto último para que en un plazo no mayor a 60 días el mandatario estatal publique lo dictaminado por la legislatura en el Periódico Oficial del Estado, a fin que de las modificaciones surtan efecto y comience el periodo estipulado para la regularización de los expendios de cerveza.

Indicó el diputado Jorge Neaves, presidente de la Comisión de Gobernación, que entre las consideraciones previstas para la aprobación de la iniciativa propuesta por el gobernador José Reyes Baeza Terrazas, se tomó en cuenta que es una realidad que se ha sobresaturado la expedición de permisos para la venta de cerveza en las tiendas de abarrotes entre los municipios, a pesar de que muchos de los establecimientos incumplen en su mayoría con los lineamientos establecidos para tener la autorización para vender al menudeo las bebidas alcohólicas.

"...se han convertido en establecimientos donde principalmente se efectúa la venta de cerveza y donde el nombre del negocio es relacionado principalmente con la promoción de bebidas alcohólicas, incentivando el consumo de las mismas".

Señalan las reformas que los establecimientos requerirán de licencia y observar las normas que contienen las Leyes General y Estatal de Salud, la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y sus disposiciones reglamentarias, los planes de desarrollo urbano, el reglamento Municipal de Construcción del municipio donde opere el establecimiento y demás disposiciones aplicables.

El titular de la licencia de cualquier establecimiento deberá cumplir y será responsable de que sus gerentes, encargados, administradores, dependientes, empleados y comisionistas, para que operen el lugar a nombre del titular de la licencia y que sea exclusivamente para la actividad o actividades del giro que especifique la licencia.

Dicha licencia tendrá que estar a la vista en el interior del local, así como que una de las principales reglas a cumplir será: impedir la entrada y no proporcionar servicios a personas armadas, excepto miembros de las corporaciones policíacas en servicio.

El consumo y la venta al público de bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto, sólo se podrán efectuar en los términos de la licencia respectiva en restaurantes en general, cantinas, cervecerías, salones de juego, hoteles, restaurantes-bar, salones de fiesta, salones de baile, centros nocturnos y parques estacionamientos.

Los presidentes municipales podrán expedir los permisos sólo para eventos especiales, particularmente aquellos de carácter masivo.

Indica la ley que las licencias serán la autorización para ejercer una actividad lícita de trabajo o comercio, razón por la que serán intransferibles, inalienables e inembargables, pudiendo tener una misma persona una o varias autorizaciones, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

Para tramitar la expedición de opiniones y licencias, se cumplirán los siguientes requisitos: será necesario contar con una opinión expedida por el presidente municipal donde se pretenda abrir un establecimiento, mientras que su carácter será indefinido, aunque sujetas a revisiones anuales.

Las licencias quedarán sin efecto si el titular no inicia la operación del establecimiento en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de su expedición, deja de ejercer en el domicilio autorizado por más de ciento ochenta días, sin causa justificada.

Para dejar de utilizar la licencia tendrá que avisar a la autoridad estatal la causa que justifique la falta de funcionamiento, para que se mantenga vigente el documento, mismo que puede ser revocado por causas como: la necesidad de reducir el número de expendios como una medida para combatir el alcoholismo, se transmita el uso, disfrute o dominio de algún establecimiento, sin un aviso notarial a la autoridad,

En caso de que se susciten hechos de sangre en el establecimiento, también será causa para revocar la licencia, si la Procuraduría General de Justicia en el Estado resuelve que hay responsabilidad por parte del propietario o sus empleados.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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