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Hasta 10 años de cárcel por conducir ebrio.
24/06/2010
Sonia Serrano Íñiguez
La pena será para quienes, en estado de ebriedad, lesionen o maten a alguien.

Guadalajara.- La llamada reforma “antiborrachos” se basará principalmente en el endurecimiento de las sanciones, por lo que cuando una persona que maneja en estado de ebriedad y participa en un accidente automovilístico provoque a otra lesiones graves o la muerte, podrá ser sancionada hasta con diez años de cárcel. Además, cuando se acredite que incurrió en homicidio, no alcanzará libertad bajo fianza. El dictamen definitivo, que agrupa las diferentes iniciativas que se han presentado sobre el tema, fue aprobado ayer en la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo que será turnado hoy al pleno.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el priista Jesús Casillas Romero, explicó que en las modificaciones que se hicieron al dictamen, se mantiene la facultad para que a los municipios les corresponda regular el horario de operación de los giros en que se venden bebidas alcohólicas. “Sólo se incorpora a la ley que las autorizaciones para venta y consumo, que no es lo mismo que el cierre del establecimiento, que se pueda autorizar, aun con horas extras, no excederá de las 4:00 horas”.

Explicó que lo anterior significa que serán los ayuntamientos los que definan los horarios y entreguen los permisos, pero tendrán que apegarse en todos los casos al horario de restricción de venta de bebidas con alcohol.

También se determina incrementar las sanciones para quienes permitan el acceso a menores de edad a establecimientos con venta o consumo de bebidas embriagantes, con multas de entre 1,400 y 2,800 salarios mínimos (78,176 a 156,352 pesos). Además, precisó, “se prohíben las camineras, la sobrepromoción y también se establece la obligación de ofrecer alimentos con la venta de bebidas embriagantes”.

- Claves

Los ajustes por aprobar

Código penal

• En caso de causar lesiones graves o incurrir en homicidios, sanción de uno a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad, cuando al sujeto activo se le detecten más de 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando se pruebe que esas sustancias alteren la facultad para conducir y no se cuente con la prescripción médica respectiva para su uso

• No habrá libertad provisional bajo caución si el delito en que se incurre es el de homicidio

• Si conduce bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes o psicotrópicos y además comete una infracción de tránsito, se impondrá de 60 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de 150 a 250 días de salario mínimo vigente (SMV) de multa (8,376 a 13,960 pesos actualmente) e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor

Código de Procedimientos Penales

• En el caso de los delitos de tránsito, inmediatamente se practicarán al indiciado los exámenes médicos y la prueba de alcoholemia o de aire aspirado en alcoholímetro. Si se niega, se le practicará un examen pericial clínico médico

• Cuando haya lesiones, el dictamen pericial deberá emitirse dentro de las 24 horas a partir de la recepción de la solicitud

Ley de los Servicios de Vialidad

• La autoridad podrá retirar el vehículo si al conductor se le detectan de 81 a 130 mg de alcohol por 100 ml de sangre o 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado

• Se faculta a la Secretaría de Vialidad a realizar programas de control u operativos para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol

• Cuando un conductor cometa una infracción, si tiene aliento alcohólico, el agente de tránsito pedirá que se le aplique el examen respectivo

• Se aplicará multa de 150 a 200 días de SMV general (8,376 a 11,168 pesos) a quien conduzca un automotor y se le detecten de 50 a 80 mg de alcohol por 100 ml de sangre; de 0.25 A 0.40 mg de alcohol por litro de aire aspirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos

• La multa se aplicará a conductores del transporte público, aún cuando la cantidad de alcohol que se detecte sea inferior

• Además, el conductor deberá asistir a un curso de sensibilización, concienciación y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol

• Si se rebasan los 130 mg de alcohol por 100 ml de sangre o más de 0.65 mg de alcohol por litro de aire espirado, el conductor y vehículo serán puestos a disposición del Ministerio Público

• La Secretaría de Vialidad integrará un registro de personas sancionadas por conducir en estado de ebriedad

• En caso de reincidencia en el año siguiente a la infracción, se impondrá arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas. Si reincide dentro del año siguiente, se cancelará definitivamente la licencia y sólo podrá volver a tramitarla a los dos años

• Si la reincidencia es para conductores del transporte público, dentro de los 30 días siguientes, la sanción aumentará en 200 días de salario mínimo (11,168 pesos)

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

• Independientemente del horario en que puedan permanecer abiertos los establecimientos, la venta y consumo de bebidas alcohólicas no podrá exceder de las 4:00 am

• Los ayuntamientos pueden otorgar horas extra, sin que la venta y consumo de bebidas alcohólicas pueda exceder las 4:00 am

Rechazan pago de horas extra

••• A favor de que desaparezcan el pago de las horas extras para la venta de alcohol en los establecimientos de la zona metropolitana de Guadalajara se pronunció el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) en Jalisco, Germán Ralis Cumplido: “Creemos que no debemos pagar más por trabajar, pagamos las licencias municipales más caras en el catálogo de los mismos giros con el argumento de que vendemos bebidas alcohólicas”.

Dijo que es responsabilidad de los municipios decidir si los negocios en su demarcación pueden promocionarse con barras libres y horas extra, pero también que es muy importante que todos homologuen horarios y regulaciones. En cuanto al alcoholímetro, rechazó que en bares y centros nocturnos se aplique, pues no es su función, pero dijo que sí apoyarían los que se establezcan en calles o afuera de los negocios. (Guadalajara • Cristina Elizabeth Díaz)

Fuente: Milenio    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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