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Proponen más restricciones para bebidas energizantes.
17/06/2010
Santa Fe, Colombia.- Esta tarde, la Cámara de Diputados de la provincia podría otorgar media sanción a la ley que establece prohibiciones a la venta, expendio o suministro de productos denominados bebidas energizantes y encuadrados como suplementos dietarios –en cualquier forma en que éstos se presenten– a menores de 18 años.

Además, la iniciativa también impide “la promoción, venta o suministro, a cualquier título, de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas”

En principio, el tema figura dentro del orden del día y tiene los dictámenes correspondientes de las distintas comisiones que intervinieron. El proyecto es del diputado radical Leonardo Simoniello y en el texto se establece que es obligación de los lugares donde se vendan los mencionados productos la colocación –en un lugar visible– de un cartel que diga: “El consumo de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud. Prohibida su venta o suministro mezcladas con alcohol. Prohibida su venta a menores de 18 años”.

Con respecto a las responsabilidades de “el o los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier evento, cualquiera fuese su naturaleza”, que incumplan con la normativa, “serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en lo que les corresponda”.

Otro de los puntos del proyecto hace hincapié en la obligación del Estado santafesino en materia de educación, información y difusión. En ese sentido, se establece que a través de los ministerios de Educación y de Salud se deberá “programar jornadas obligatorias en los establecimientos educativos de la provincia, a fin de difundir los alcances de la ley y debatir la problemática abarcada por la misma”.

“A los efectos de esta disposición deberá editar folletos o cuadernillos informativos sobre el tema para ser distribuidos gratuitamente en los establecimientos educativos”, agrega el artículo. Asimismo, obliga a “desarrollar campañas de prevención y concientización acerca de las consecuencias perniciosas para la salud de la ingesta de estas bebidas en combinación con alcohol e implementar la difusión de los contenidos de la ley, dando prioridad a los ámbitos educativos, deportivos, laborales y cualquier otro espacio propicio para su adecuada recepción por los jóvenes”.

Penalidades y multas

El proyecto de Simoniello también contiene sanciones para quienes violen lo establecido en la ley que se pretende aprobar. Por ejemplo, la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años “constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta 20 jus (que es la unidad de medida judicial, y donde cada jus equivale a 150 pesos), y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente”.

En tanto, vender, promocionar o suministrar bebidas energizantes junto con bebidas alcohólicas “constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta 30 jus (4.500 pesos), y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente”.

A su vez, los comercios, boliches y afines que no tengan el cartel donde se informa de las prohibiciones “constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta cinco jus (450 pesos), y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 20 días si el juez lo estimare procedente”. Por último, las faltas serán incorporados al Título VIII del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe.

Fuente: Agencia fe    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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