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Detectan extorsión a automovilistas que no pasan el alcoholímetro.
17/06/2010
Alejandro Cruz Flores
Abogados les tramitan amparos sin avisarles y luego se los cobran.

La Consejería Jurídica del Distrito Federal ha detectado casos de extorsiones a automovilistas detenidos en el Centro de Sanciones Administrativas por no pasar el alcoholímetro, a quienes, sin solicitarlo, se les tramita un amparo para abandonar el llamado Torito, y después, con base en amenazas, se les obliga a pagar por los servicios prestados.

Gerardo Loyo Martínez, director de Justicia Cívica de la dependencia, explicó que se ha vuelto una práctica recurrente la tramitación de amparos contra el arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, sin que el implicado lo haya pedido.

Cuando son informados sobre el otorgamiento de la suspensión provisional de la sanción, algunos infractores se niegan a aceptarla argumentando que ellos no solicitaron el recurso; sin embargo, otros se acogen al beneficio y, al salir de El Torito, son abordados por los supuestos abogados que les hicieron el trámite, quienes se ofrecen a llevarlos a sus casas.

Al llegar al domicilio, agregó Loyo Martínez, el acompañante le cobra por el amparo, entre mil y 2 mil pesos, y si el automovilista se niega a pagar es amenazado de “traer a la policía e incluso meterlo al reclusorio”, haciéndole ver que saben dónde viven.

El funcionario señaló que esta situación se da porque la ley permite que “hasta un menor de edad pueda tramitar un amparo en nombre de cualquier persona”, por lo que la única forma de combatir esta problemática es denunciándola. Los afectados no lo hacen, pues dicen no querer meterse en problemas.

Armando Loyo aseguró que de los más de 119 mil automovilistas que han sido remitidos al Torito por no pasar el alcoholímetro, sólo entre 16 y 20 por ciento han optado por tramitar un amparo, de los cuales más de 90 por ciento no lo ratifica, por lo cual se sobresee el recurso y se procede a girar la orden de presentación correspondiente para que el automovilista cumpla con el tiempo que le faltó de arresto.

En estos recursos, los demandantes alegan la supuesta inconstitucionalidad del programa, que nadie puede ser molestado en su libertad o bienes si no es por un mandato judicial o que, según el artículo 21 de la Carta Magna, en estos casos hay posibilidad de pagar una multa, realizar trabajos en favor de la comunidad o el arresto.

Sin embargo, precisó, en todos los casos los tribunales han confirmado la constitucionalidad del programa, pues se pondera la seguridad de las personas y del mismo infractor, pues el arresto obedece a tener un control de que el inculpado está apto para conducir un vehículo.

Fuente: La Jornada    
Categoría: REGULACION Y NORMATIVIDAD    





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