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ANEXO 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010.
15/06/2010
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal.

A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

FIS811009UV1 Fundación de Investigaciones Sociales, A.C. Av. Ejercito Nacional núm. 579, Oficina 604, piso 6, local A, Col. Granada, 11520, México, D.F.

Fuente: Diario Oficial de la Federación    
Categoría: DIARIO OFICIAL Y GACETAS ESTATALES    





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