
Proyecto de Decreto de Reformas a diversos ordenamientos para erradicar la Propaganda Comercial que Incite a la Violencia de Género en Radio y Televisión.
06/10/2009
Senadora Claudia Sofía Corichi García
Senadora Claudia Sofía Corichi García
La excesiva publicidad derivada del crecimiento de los medios de comunicación ha provocado el desarrollo de mensajes stereotipados que denigran a la mujer frente al hombre, denunció la Senadora del PRD Claudia Corichi García.
La publicidad crea imagen, vende imagen; la publicidad sirve como un mecanismo para difundir en todo el mundo, un complejo específico de patrones culturales, de alguna manera para llamarlo de una forma: de vida particular.
En muchos mensajes publicitarios, a las mujeres se nos representa en actividades tipificadas como femeninas, y siendo representadas como niñas, dependientes, cálidas, sensibles, sumisas, poco autónomas, manipuladoras o tiernas, necesitadas de amor, púdicas o
seductoras.
A los hombres, generalmente, como fuertes, activos, decididos, independientes, responsables, violentos o asertivos, agresivos e inteligentes, autoritarios, con necesidad de poder, éxito, prestigio, celebridad y realización, firmes o decididos, tranquilos, ponderados y equilibrados.
Estos son parte de algunos estereotipos que existen sobre hombres y mujeres.
En efecto, en la publicidad a la mujer se le asignan papeles relacionados con la vida doméstica y el cuidado de las personas.
La persistencia de estereotipos sexistas, se debe en gran parte a la proyección a través de
los medios de comunicación de imágenes negativas y degradantes de la figura de las mujeres,
que dificulta la participación paritaria de mujeres y hombres, en la vida familiar y social.
Como ejemplo, cito hoy una nota que sale en el periódico Reforma, en el cual se publica, la
nota que informa, que el Observatorio Ciudadano, por la equidad de género en los medios de
comunicación, clausurarán simbólicamente una especie de estación, que se llama Tele-Hit, por
la transmisión de un episodio de un programa llamado: Guerra de Chistes, en la que los
conductores, hace apenas unas semanas, maniataron y golpearon con un cinturón a una de sus
compañeras a manera de burla.
Esto no puede continuar, esto es uno, simplemente de muchos ejemplos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° establece la
igualdad entre hombres y mujeres
De este principio, se desprende la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
que aprobamos en 2003, y la ley por la que se crea el Instituto Nacional de las Mujeres en 2001.
En esta legislación se considera como conductas discriminatorias, establecer contenidos,
métodos o instrumentos pedagógicos, en los que se asignen papeles contrarios a la igualdad, o
que difundan una condición de subordinación; también se establece que ofender, ridiculizar o
promover la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación es
incorrecto; realizar o promover el maltrato físico o psicológico, por la apariencia física, forma de
vestir, hablar, gesticular o poder asumir públicamente una preferencia sexual; evidentemente
temas que no se tomaron en cuenta en la pasada designación del procurador General de
Justicia de la Nación, lo cual es profundamente lamentable.
Y aprovecho en esta ocasión, para hacer y decir claramente que fue una de las mayores razones
por las que mi bancada se opuso a esta designación.
A nivel internacional numerosa declaraciones de instancias internacionales, como la Declaración
de Atenas de 1992, la Conferencia de Pekín de 1995 y la Conferencia de la Unión
Interparlamentaria de Nueva Delhi en 97, entre otras, dejan claro que el desarrollo de la igualdad
de género, requiere una regularización jurídica adecuada de los medios de comunicación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente
proyecto de decreto.
Con respecto al artículo único de la Ley Federal de Radio y Televisión, dejando el artículo 67, y
en sus fracciones V, agregando: no deberá hacerse publicidad que incite la violencia de género o
la discriminación, ni que fomente los estereotipos de género o de sexo.
Se entiende por estereotipos de género o de sexo, todas aquellas imágenes, textos, diálogos,
sonidos que reflejan las creencias populares, de manera muy simplificada y acotada, sobre las
actividades, los roles, rasgos, características o atributos que caracterizan y distinguen a los
hombres de las mujeres.
Y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la propuesta es, que se agregue al artículo 32
lo siguiente: No deberá incitar a la violencia de género, a la discriminación y fomentar los
estereotipos de género, la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que
se difunden en cualquier medio.
Se entiende por estereotipos de género, todas aquellas imágenes, textos, diálogos, sonidos que
reflejan las creencia populares, de manera muy simplificada y acotada sobre las actividades, los
roles, características o atributos que caracterizan y distinguen a los hombres de las mujeres.
También se agrega al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el
artículo 38, en uno de sus incisos: abstenerse en su propaganda política o electoral, de cualquier
expresión& es con respecto a los partidos políticos nacionales cualquier expresión que
denegre a las instituciones y a los partidos que calumnian a las personas, y se agregaría: que
incite a la violencia de género o fomente los estereotipos de género o de sexo; y agregando esto,
en diversas partes del Cofipe.
Transitorio.
UNICO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Solicito, senador presidente, que el texto íntegro se inserta en el Diario de los Debates.
Y espero que ésta, como otras iniciativas que tienen que ver, con evitar el estereotipo de las
mujeres y la violencia de género, sean aprobadas.
Fuente: Senado de la República
Categoría: CONGRESO DE LA UNION
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