
Restringe el fisco rebaja de multas.
22/01/2010
Arturo Rivero
Arturo Rivero
Aquellos contribuyentes que excedan ingresos por 2.1 millones de pesos pagarán completa la sanción.
Hasta 2009 una persona física o moral podía aspirar a reducir hasta en 50 por ciento sus multas al fisco cuando sus ingresos, en el ejercicio inmediato anterior en que se aplica la sanción, no haya excedido de 2 millones 160 mil pesos.
A partir de 2010, ese beneficio se limita y sólo se aplica a quienes tributan bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), de acuerdo con el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación 2010.
Anteriormente ese mismo artículo establecía que se podía dispensar el 50 por ciento de la multa, pero a todos los contribuyentes que no excedieran sus ingresos del monto citado.
Raquel Aguilar, responsable de IDC Asesor Jurídico Fiscal confirmó que las autoridades fiscales limitaron el beneficio de reducir hasta la mitad el pago de las multas a todos los contribuyentes.
"Estas modificaciones deja fuera del beneficio a personas físicas con ingresos iguales que tampoco están en posibilidad de pagar algunas multas por sus montos", dijo.
La consultora fiscal recordó que el País tiene elevados índices de incumplimiento en sus obligaciones tributarias, realidad que se complica si se suma un gran número de infracciones a los que son sujetos los contribuyentes cuando no cumplen a cabalidad con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria.
Aguilar agregó que las multas deben existir, pero también deben adecuarse a la realidad de la gente, porque en determinado momento pueden ser inhibidoras para que la gente se ponga al corriente con el fisco.
El Servicio de Administración Tributaria explica que el Régimen de Pequeños Contribuyentes es un régimen opcional.
En él, dice, pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no hayan tenido ingresos o ventas mayores a 2 millones de pesos al año, además de no proporcionar facturas y desglosar el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a 12 meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de 2 millones, se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año.
Después, dice el SAT, se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra 2 millones de pesos.
Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Fuente: Reforma
Categoría: INDICADORES ECONOMICOS Y PROSPECTIVA
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