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Diputados avalan incrementar penas a conductores ebrios
02/12/2011
Zaira Ramírez
Guadalajara, Jalisco.- El culpable no tendrá derecho al beneficio de la suspensión condicional, señalan. Aumenta de cuatro a 10 años de prisión a quienes bajo efectos del alcohol causen la muerte de una persona.

Guadalajara, Jalisco (01/Dic/2011).- El pleno del Congreso del Estado avaló reformas al artículo 48 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en el que establece incrementar la penalidad para pasar de cuatro a 10 años a aquellos automovilistas que conduzcan bajo los efectos de alcohol y provoquen la muerte de alguna persona.

El diputado del PRI, Jesús Casillas Romero, señaló que estas reformas representan cambios "para fortalecer la Ley".

"Es una iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales para reformar el párrafo segundo del artículo 48 del Código Penal para el Estado de Jalisco, a fin de incrementar la pena para el homicidio por culpa grave, cuando el motivo sea conducir automotores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga".

El legislador explicó que actualmente la pena es de tres años la mínima y la máxima de diez. Con el decreto quedará la mínima de cuatro años un mes y la máxima de 10 años.

"Con esto, el culpable no tendrá derecho al beneficio de la suspensión condicional, y estará obligado a compurgar cuando menos una parte de su condena, una vez que pague la reparación del daño y haya depositado otra nueva garantía", expuso el titular de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El legislador priista dijo que presentó esta iniciativa con la finalidad de evitar como ha sucedido recientemente en algunos casos, en los que a pesar de existir un reconocimiento de la culpa en el accidente automovilístico en el que se cobra la vida de alguna persona, el responsable del accidente queda libre.

"La idea es fortalecer la Ley Salvavidas y evitar el consumo de alcohol y los accidentes viales"

Qué dice la reforma de la Ley

Artículo 48 Código Penal

Si se causare por culpa grave homicidio, en la que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes a diez años de prisión. Si se causaren por culpa grave homicidio en la que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

Adultos mayores podrían contar con pensión alimenticia vitalicia

El pleno del Congreso del Estado avaló por unanimidad las reformas a la Ley del Adulto Mayor, estas modificaciones ser dan luego de la presentación de una iniciativa popular que llegó al Poder Legislativo desde el 2006 y que con algunos cambios de parte de los diputados este jueves fue avalados por los legisladores.

Con esta norma, los adultos mayores --que son alrededor de 300 mil-- tendrán derecho a contar con una pensión por 800 pesos mensuales.

Fuente: El Informador (Guadalajara)    
Categoría: CONGRESOS ESTATALES    





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