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Avala comisión de Salud propuesta de Saro Boardman sobre medidas para desincentivar uso de tabaco.
15/11/2011
Redacción
Ciudad de México.- También aprueban legisladores iniciativas para reformar Ley General de Salud en diversas materias.

Ciudad de México.- Los integrantes de la Comisión de Salud avalaron el dictamen por el que se modifica la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de incrementar las medidas legales que desincentivan su consumo y previenen que los menores de edad puedan adquirir productos en puestos ambulantes.

El dictamen —presentado como iniciativa por el senador panista Ernesto Saro Boardman y signada por 103 legisladores de ambas cámaras y de diversos partidos políticos— establece reformas que van enfocadas prohibir el consumo de tabaco en lugares de acceso público o privados, tales como restaurantes, bares o discotecas, y establece que cualquier lugar cerrado de acceso público será 100 por ciento libre de humo, así como los lugares que son tránsito para acceder a esos sitios.

Asimismo, se aprobó extender la prohibición de fumar en universidades e instituciones de educación superior, de modo que no se permitirá consumo de tabaco en ningún lugar de los campus universitarios.

De acuerdo con la exposición del Presidente de la Comisión de Salud, también se incrementan los porcentajes que hacen alusión a las leyendas, imágenes o pictogramas en cajetillas de cigarros porque “se tiene ampliamente reconocido que ver una foto referente a los daños del tabaco promueve la disminución de su consumo”.

También, y con la intención de disminuir la venta de cigarros al menudeo, se añade una nueva sanción administrativa para que se proceda a la incautación del producto en puestos callejeros o informales. En este sentido, Saro Boardman explicó que la propuesta original era instituir que establecimientos mercantiles como tiendas de abarrotes y otros tramitaran una licencia sanitaria para la venta de cigarro, como en el caso del alcohol, pero luego de consultas con cámaras de comercio se accedió a modificar dicho permiso por un aviso a las autoridades.

El aviso está condicionado a que haya un sitio establecido y un responsable que permita a la autoridad sanitaria llevar un padrón oficial en estados y Federación, con nombre y apellido, a respecto de a quien se debe sancionar por no cumplir con las disposiciones de la ley, de modo que también se combate la venta por unidad en puestos informales.

Respecto de este punto en particular, el senador Guillermo Tamborrel Suárez advirtió que si algún establecimiento comercial viola las disposiciones y vende cigarrillos a menores de edad, entonces legislarán para cambiar el aviso por una licencia o permiso, con las consecuencias que ello implica por el pago de impuestos y posibles clausuras.

“Quiero decirles a todos los comerciantes que si no son capaces de respetar la ley y desean vivir en la irresponsabilidad para ganarse unos pesos a costa de la salud de los menores de edad, nos iremos por un permiso y no sólo un aviso”, dijo el Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

El dictamen aprobado con el voto de los senadores panistas Minerva Hernández, Guillermo Tamborrel y el Presidente de la Comisión de Salud, Ernesto Saro, también establece la prohibición para realizar “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco”, así como para colocar esos productos en sitios que permitan al consumidor verlos o tomarlos directamente.

El dictamen fue enviado a la Comisión de Comercio y Fomento Económico para su revisión y aprobación, dado que se turnó a ambas comisiones para su análisis y estudio.

En otro punto del orden del día, se aprobó cambiar los términos de “inválido” por “persona con discapacidad”, e “invalidez” por “personas con discapacidad” para adecuar la Ley General de Salud a las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo anterior desprendido de una iniciativa presentada por el senador Guillermo Tamborrel.

De la misma forma, se aprobó una iniciativa para reformar la Ley General de Salud a fin de brindar atención médica a través de Internet.

De acuerdo con los integrantes de la comisión, el tema merece especial atención por la gran relevancia y trascendencia social para la salud de los mexicanos.

La Telemedicina, señala el dictamen, “resulta una alternativa para garantizar el derecho a la protección de la salud mediante una nueva forma de proveer los servicios sanitarios y la distribución de los recursos humanos y materiales”.

En tal sentido, se aprobó adicionar al artículo 32 de dicha normativa, que la atención médica “podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud”.

Por otra parte, también se dictaminó favorablemente una minuta proveniente de la Cámara de Diputados, para adicionar una onceava fracción al artículo 27 de la Ley General de Salud para “instituir como un servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica”.

De acuerdo con las consideraciones del documento, los adultos mayores representan un grupo vulnerable de la población mexicana, por lo cual se estima conveniente que la atención médica en áreas de salud geriátrica para este sector de la población “sea considerado también como un servicio básico de salud”.

Asimismo, se aprobó la adición de los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 a la Ley General de Salud. El primero, para definir a los medicamentos huérfanos como aquellos “destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tiene una prevalencia de no más de cinco personas por cada 10 mil habitantes”. El segundo, para que la Secretaría de Salud impulse y fomente su disponibilidad a la población, además de que pueda recomendar a institutos nacionales de salud, la investigación y desarrollo de los mismos.

Finalmente, los legisladores aprobaron una minuta para reformar diversos artículos de la Ley General de Salud para que “la investigación en seres humanos sobre medicamentos que no cuenten con evidencia científica de su eficacia, deberá contar con el consentimiento informado por escrito del “sujeto” en quien se lleven a cabo las pruebas, o de su representante legal, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias, positivas o negativas para su salud.

Fuente: Vanguardia    
Categoría: CONGRESO DE LA UNION    





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