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DF, capital mundial del arresto inmediato por conducir ebrio
22/12/2009
Francisco Mejía
La capital del país es la única entidad en el mundo que arresta a los conductores ebrios en el momento en que resulta positivos en la prueba del alcoholímetro y no se les da opción de elegir entre multa o arresto, derecho constitucional de todos los mexicanos. En otros estados del país, los ciudadanos ebrios que son detectados tras el volante tienen esa opción o arrestos menores, según la falta.

Reportaje: Aplican plan Giuliani/Cero tolerancia

Es la única ciudad del mundo que detiene ipso facto a los conductores que reprueban el alcoholímetro. Guadalajara y otras entidades aquí en México, así como urbes de España, Brasil y Argentina, sólo aplican esta sanción extrema a los reincidentes. La capital del país es la única entidad en el mundo que arresta a los conductores ebrios en el momento en que resulta positivos en la prueba del alcoholímetro y no se les da opción de elegir entre multa o arresto, derecho constitucional de todos los mexicanos. En otros estados del país, los ciudadanos ebrios que son detectados tras el volante tienen esa opción o arrestos menores, según la falta. En la Ciudad de México, el artículo 99, párrafo segundo del Reglamento de Tránsito del DF, señala que un conductor ebrio pierde seis puntos en su licencia de manejo y se hace acreedor a un arresto inconmutable de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, mejor conocido como El Torito. En la página web de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se niega que ese arresto sea violatorio a la libertad de tránsito y lo sustentan en el párrafo undécimo del artículo 16 de la Constitución. Afirman que el interés social está por encima del interés individual. No obstante, ello sitúa a la capital del país como la entidad donde sus conductores ebrios son sancionados de inmediato con arresto sin dar otra opción. Es decir, tolerancia cero. Según información proveniente de los sitios web oficiales de algunos gobiernos de municipios y estados del país, las condiciones varían en cuanto a sanciones: monto de las multas, retiro de permisos para conducir o arrestos administrativos. En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, existe el Reglamento para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol que da sustento a su Operativo Cero Tolerancia. En esa ciudad los conductores se hacen acreedores a un arresto administrativo de ocho a 36 horas, según su Reglamento de Tránsito, sólo cuando se presenten las siguientes condiciones: ineptitud para manejar, estado de ebriedad y ebriedad con choque. Aquí las multas son de 2 mil 940 pesos, 5 mil 880 pesos y de 14 mil 700 pesos, respectivamente. En estos mismos los conductores se hacen acreedores a la suspensión de su licencia de conducir por un lapso de 3 a 6 meses. Situación diferente ocurre en el estado de Jalisco, donde se estudia la imposición del arresto, además de la multa. Actualmente todo conductor que maneje ebrio y dé positivo en el alcoholímetro se hace acreedor a una multa que va de 5 a 50 salarios mínimos. En la ciudad de Guadalajara procede el arresto cuando el conductor maneje sin licencia que le haya sido retirada por manejar ebrio. Desde noviembre de 2008 en el estado de Aguascalientes se aplica una Ley de Tránsito modificada que contempla la multa de hasta 7 mil 500 pesos o el arresto por 36 horas en conductores ebrios, además de 30 horas de servicio comunitario. No obstante, si el juez considera que el conductor se encuentra en un estado de máxima ebriedad le podrá aplicar el arresto que considere pertinente. Hasta que recobre su lucidez. Salvo que alguien lo vaya a rescatar y pague la multa el conductor ebrio puede quedar en libertad. También, al igual que en el caso de Monterrey, hay tres categorías para situar la sanción del conductor: sobrio, aliento alcohólico y estado de ebriedad. Las dos últimas tienen una sanción respectiva de 495 pesos y su remisión a la justicia municipal, la que define el tipo de sanción. Nunca el arresto inmediato, como sucede en el DF. Hasta hace poco el Bando Municipal de Toluca, Estado de México, anotaba sanciones a quien maneje ebrio: multas y un arresto inconmutable de seis a 36 horas, sólo cuando el conductor haya rebasado en exceso el nivel de alcohol permitido, además de la retención del vehículo y otros pagos como el arrastre del vehículo al corralón y la liberación de éste. En el resto de los estados del país las multas varían. En el caso de Zacatecas y Estado de México o de los municipios de Reynosa, Tamaulipas o Saltillo, Coahuila tenemos multas menores: 225, 234, 300 y 308 pesos, respectivamente. En cambio hay municipios, como el de San Pedro, Nuevo León, cuya multa es de 22 mil 675 pesos. En gran parte de los lugares donde se aplica el alcoholímetro la sanción por manejar ebrio es por lo regular una multa o el retiro de la licencia de conducir, y cuando se trata de arresto se les da la opción a elegir algún tipo de multa. Pero nunca como en el DF que sólo se considera el arresto. En general, en algunos estados y municipios de la República el arresto se utiliza sólo cuando hay reincidencia. Lo mismos sucede en algunas ciudades del mundo como Barcelona, Porto Alegre y Río de Janeiro, Brasil, o Mar del Plata, Argentina, la sanción a ebrios en el volante son las multas. El arresto, salvo en situaciones extremas. En Estados Unidos sólo tres estados: Delaware, Ohio y Texas hablan de arresto y eso si reinciden o desobedecen alguna pena vehicular impuesta de antemano. Francisco Mejía

Fuente: Milenio Diario    
Categoría: RIESGOS ASOCIADOS AL EXCESO EN EL CONSUMO    





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