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Última actualización [31/10/2005]



El alcohol al volante: tasa máxima de alcoholemia permitida.




UNION EUROPEA
1) Objetivo.
Luchar contra el alcohol al volante, armonizando la tasa máxima de alcoholemia permitida y fomentando la cooperación comunitaria a este respecto con objeto de reducir los riesgos para la salud pública.
2) Medida de la comunidad.
Recomendación de la Comisión, de 17 de enero de 2001, sobre la tasa máxima de alcoholemia permitida para los conductores de vehículos de motor.
3) Contenido.
Contexto
Se calcula que al menos 10.000 conductores, pasajeros, peatones y ciclistas mueren cada año en las carreteras comunitarias en accidentes de tráfico en los que las facultades del conductor se ven mermadas por el consumo de alcohol. Las investigaciones confirman que una tasa de alcoholemia comprendida entre 0,5 y 0,8 mg/ml conlleva riesgos mucho más importantes.

Una tasa máxima de alcoholemia más uniforme dentro de la Comunidad constituiría un mensaje más enérgico y una referencia más clara.

La presente Recomendación se inscribe dentro de la propuesta del programa de acción en el ámbito de la salud pública (2001-2006), que seleccionó el alcohol como ámbito de acción prioritario y en el marco de las medidas sobre seguridad vial.

2.Tasa de alcoholemia permitida recomendada
La Comisión recomienda dos tasas máximas de alcoholemia dentro de la Comunidad, que se aplicarían según una serie de criterios relativos a los conductores y a los vehículos.

Los Estados miembros deberían adoptar como norma una tasa máxima de alcoholemia igual o inferior a 0,5 mg/ml para todos los conductores de vehículos de motor. Actualmente, la mayor parte de los Estados miembros ha adoptado este límite.

Además, se recomienda una segunda tasa máxima de alcoholemia de 0,2 mg/ml para determinadas categorías de conductores y de vehículos, a saber:

  • conductores sin experiencia , sobre todo los titulares de un permiso de conducción provisional, las personas que carecen de permiso y están aprendiendo a conducir con un acompañante y los alumnos de las autoescuelas, así como cualquier conductor novel titular de un permiso de conducción de menos de dos años;
  • motoristas;
  • conductores de vehículos de grandes dimensiones , es decir, los camiones de un peso superior a 3,5 toneladas y cualquier vehículo de transporte de viajeros equipado con más de ocho asientos para pasajeros;

  • conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas , de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/55/CE relativa al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El término "permiso de conducción", empleado en la presente Recomendación, se refiere a la definición de permiso con arreglo a la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.

Medidas de aplicación de la tasa máxima de alcoholemia
La Recomendación considera que todos los Estados miembros deberían adoptar pruebas aleatorias de alcoholemia en aire espirado para evitar que los conductores consuman alcohol. Además, los conductores deberían tener una probabilidad estadística real de someterse a las pruebas al menos una vez cada tres años.

Por otra parte, la Comisión estima que todos los Estados miembros deberían colaborar para la aceptación del proyecto de Directiva sobre instrumentos de medida, con el fin de armonizar la precisión de los equipos de medición de la alcoholemia en aire espirado.

Seguimiento a escala comunitaria
Se recomienda una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión para:
  • intercambiar información sobre las mejores prácticas en materia, por ejemplo, de estrategias de aplicación, programas de reeducación y recopilación de datos sobre accidentes;
  • apoyar la investigación y desarrollo, especialmente en lo que se refiere a las opciones tecnológicas que permitan luchar contra el alcohol al volante y evitar que conduzcan los conductores que hayan recibido tratamiento por este tipo de problemas;
  • respaldar campañas publicitarias a escala europea para animar a los conductores a optar entre beber y conducir;
  • facilitar y coordinar la utilización de todos los datos sobre accidentes de tráfico relacionados con el alcohol, en el ámbito del programa CARE, para controlar la eficacia de las políticas aplicadas, y remitir a las actividades del futuro programa de acción en el ámbito de la salud pública.
4)        Plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros.
    No aplicable.
5)         Fecha de entrada en vigor (si no coincide con la anterior)
6)        Referencias
    Diario Oficial L 43 de 14.02.2001.
7)        Trabajos posteriores
8)        Medidas de aplicación de la comisión.

FUENTE: Unión Europea/Actividades/Síntesis de Legislación
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/cha/c11566.htm