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SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2004
(ESTE DOCUMENTO CONTIENE LOS ANEXOS DE LAS REGLAS EN LAS QUE SE INCLUYE INFORMACION RELACIONADA CON BEBIDAS ALCOHOLICAS
ANEXOS 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas el 29 de marzo de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.
B. Pedimentos y Anexos.
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado
Nombre de la declaración, aviso o formato
1 Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
2 Aviso de exportación temporal.
3 Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
4 Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
5 Boleta aduanal.
6 Carta de cupo electrónica.
7 Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
8 Constancia de origen de productos agropecuarios.
9 Constancia de transferencia de mercancías.
10 Declaración de aduana para pasajeros que ingresen a México, procedentes del extranjero (español, inglés y francés).
10-A Declaración de aduana para pasajeros que se internen al resto del país, procedentes de la franja
o región fronteriza (español, inglés y francés).
11 Declaración de dinero salida de pasajeros (español, inglés y francés).
12 Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería.
13 Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
14 Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86
de L.A.
15 Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.
16 Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.
17 Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
18 Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
19 Padrón de exportadores sectorial.
20 Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo.
21 Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).
22 Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
23 Registro 15, declaración informativa de aprovechamientos.
24 Reporte anual de operaciones de comercio exterior.
25 Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora.
26 Solicitud de autorización de importación temporal.
27 Solicitud de autorización de importación temporal de casas-rodantes (español e inglés).
28 Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés).
29 Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento
y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
30 Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos.
31 Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores.
32 Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores.
33 Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.
34 Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos.
35 Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción,
o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.
36 Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y anexos.
37 Solicitud de inscripción o revalidación en el padrón de tránsitos interfronterizos conforme a la
regla 2.2.14.
38 Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación.
39 Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5.
40 Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
41 Solicitud de autorización para que las empresas transportistas presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno conforme a la regla 3.7.11.
41-A Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas.
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
42 Pedimento.
43 Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
44 Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
45 Pedimento de tránsito.
46 Anexo del pedimento de tránsito.
47 Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías.
48 Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito.
49 Anexo del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito.
50 Aviso de tránsito.
51 Pedimento de tránsito para el transbordo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Ver Formulario
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Viene de la Segunda Sección)
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Sectores y fracciones arancelarias
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Datos de identificación individual de las mercancías que se indican
| Descripción de la mercancía: | Clasificación arancelaria: | Datos de identificación que deberán anotarse: |
| Azúcares de caña. | 1701.11.01 | a) Se deberá anotar la descripción del producto (ejemplo: azúcar líquida, refinada, invertida, glucosa, jarabe, fructosa, fructosa químicamente pura, etc.). |
| Azúcares de remolacha.Con adición de aromatizante o coloreados. | 1701.12.01 1701.91.01 | b) Descripción física (ejemplo: polvo cristalino blanco, polvo amorfo, cristales pardos, cristales blancos, jarabe denso, etc.).c) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo, el porcentaje de los mismos (por ejemplo: contenido en peso de sacarosa en estado seco y grado de polarización, azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear, fructosa químicamente pura, etc.). |
| Los demás azúcares. | 1701.99.01 1701.99.99 | d) El contenido en peso por la presentación de que se trate, especificando el grado de polarización o de pureza de cualquier otro edulcorante (ejemplos: bulto de 50 kg de azúcar refinada con 99.8 grados de polarización, bolsa de 1 kg de azúcar cruda con 94.3 grados de polarización, jarabe de maíz rico en fructosa calidad 55 o 42).
e) El código de producción que se halla en el exterior de cada saco, bulto o paquete para la venta a industria o al por menor. |
| Glucosa y jarabe de glucosa. | 1702.30.01 1702.40.01 1702.40.99 | f) En su caso la marca comercial.g) Uso del producto (ejemplo: en la industria alimenticia, en la industria farmacéutica, en cervecería, etc.). |
| Fructosa químicamente pura.Las demás fructosas y jarabe de fructosas.Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. | 1702.50.01 1702.60.01 1702.90.01 1702.90.99 | h) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar "Sugar Reexport Program", de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal (ejemplo: azúcar refinada, en polvo cristalino blanco, en sacos de 50 kg con 99.8 grados de polarización, códigos de producción #, marca Caze, para fines alimenticios). |
| Cerveza de malta. | 2203.00.01 | Código de producción que aparece en la parte inferior de cada lata o el que aparece grabado o impreso en la botella (parte inferior, costado, cuello).Clave correspondiente a la fecha de caducidad. |
| Vinos y licores. | 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 | a) Se deberá anotar el nombre completo del producto (ejemplo: vino espumoso, vino de mesa, Champaña, Whisky, Cognac, Brandy, Vodka, Ginebra, Alcohol Etílico, etc.). |
| 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99
| b) La Marca, así como la submarca, tipo o añejamiento (ejemplos: vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto; Whisky escocés Johnnie Walker, Black Label; Cognac Remy Martin VSOP; Vodka Absolut Citron; Champaña Moët & Chandon, Brut Imperial; Whisky escocés Buchanan's, 18 años, etc.). |
| 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 | c) En los vinos de mesa y en caso de existir también se anotará su denominación de origen y el año de la cosecha (ejemplo: Vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto, Rioja, 1988; Vino de mesa Chateau Lafite-Rothschild, tinto, Burdeos, 1991, etc.). |
| 2206.00.01 2206.00.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.20.01 2208.20.02 | d) Número de botellas o envases, así como su capacidad en la unidad de medida de la tarifa.e) Número de folio del marbete de cada botella o envase (excepto en los casos de importación a granel). En los casos de importaciones a Depósito Fiscal, el importador podrá optar por asentar esta información en cada declaración de extracción. |
| 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 | En caso de que los números de folio de los marbetes correspondan a una misma planilla y la numeración sea consecutiva, se anotarán los datos de identificación de la planilla, así como los dos últimos números del marbete en el cual se inicie y los del marbete en el que se termine (ejemplo: planilla: 01B31988, del 01 al 00; planilla: 01B31989 del 01 al 40). |
| 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.99 2208.90.01 2208.90.02 2208.90.99 | f) En caso de existir, el número de lote o código de producción.g) Cantidad de grados centesimales Gay Lussac.h) Grado de acidez volátil por litro (sólo para la partida 22.04).i) Grado alcohólico volumétrico (por ciento de alcohol en volumen). |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:
I. Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:
Aduana:
De Colombia
II. Alcohol sin desnaturalizar y alcohol desnaturalizado que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2207.10.01 y 2207.20.01.
Aduana:
De Altamira.
De Cd. Hidalgo.
De Cd. Juárez.
De Coatzacoalcos.
De Matamoros.
De Nuevo Laredo.
De Piedras negras.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
III. Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:
Aduana:
De Acapulco.
De Agua Prieta.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guaymas.
De La Paz.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán.
De Mexicali.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Progreso.
De Tecate.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
Aduana:
De Altamira.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Tampico.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya
importación no se está obligado al pago del IVA
CAPITULO 01.
Animales vivos:
CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
CAPITULO 03.
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:
CAPITULO 04.
Leche y productos lácteos; huevos de ave, miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
* Excepto el yogur para beber.
CAPITULO 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
* Unicamente los quistes de artemia, poliquetos y krill para acuacultura.
* * Unicamente la artemia adulta.
CAPITULO 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura:
* Aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, están sujetas al pago de IVA.
CAPITULO 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:
CAPITULO 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:
CAPITULO 9.
Café, té, yerba mate
y especias:
CAPITULO 10.
Cereales:
CAPITULO 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:
CAPITULO 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:
CAPITULO 13.
Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales:
CAPITULO 14.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:
CAPITULO 15.
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:
CAPITULO 16.
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:
CAPITULO 17.
Azúcares y artículos de confitería:
CAPITULO 18.
Cacao y sus preparaciones:
CAPITULO 19.
Preparaciones a base
de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:
CAPITULO 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:
CAPITULO 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
* Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
CAPITULO 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:
* Siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
CAPITULO 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:
CAPITULO 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:
CAPITULO 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:
CAPITULO 28.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos:
* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
CAPITULO 29.
Productos químicos orgánicos:
* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
** Unicamente aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.
CAPITULO 30.
Productos farmacéuticos:
CAPITULO 31.
Abonos:
CAPITULO 33.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética:
CAPITULO 35.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
* Unicamente para uso alimenticio.
CAPITULO 38.
Productos diversos de las industrias químicas:
CAPITULO 40.
Caucho y sus manufacturas:
* Unicamente para tractores agrícolas.
CAPITULO 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
CAPITULO 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
CAPITULO 45.
Corcho y sus manufacturas:
CAPITULO 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:
* Excepto tratándose de revistas.
CAPITULO 52.
Algodón:
CAPITULO 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:
* Unicamente el henequén, ixtle y lechuguilla."
** Unicamente la palma.
CAPITULO 71.
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
* Con un contenido mínimo de oro del 80%.
CAPITULO 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:
* Unicamente máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola.
* * Unicamente las aspersoras y las espolvoreadoras.
CAPITULO 85.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:
* Unicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, diccionarios, enciclopedias o directorios; presentados en uno o varios discos.
CAPITULO 87. *
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
* Los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (Artículo 25, fracción VIII de LIVA y el art. 62, fracción I de la L. A.)
CAPITULO 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
* Unicamente los aviones destinados a la fumigación agrícola.
CAPITULO 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
CAPITULO 94.
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:
* Unicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad y/o riego.
CAPITULO 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades:
* Las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
a) Se destinen a exhibición pública en forma permanente.
b) Que sean realizadas por su autor.
CAPITULO 98. Operaciones especiales:
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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