(La información que a continuación se publica es sólo la relacionada con bebidas alcohólicas).
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA
DE ECONOMIA
PROGRAMA
NACIONAL DE NORMALIZACION 2003.
La
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de
Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento
en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55,
56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que
dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso
tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el
comercio, se encuentra el fomento de la producción
y prestación de bienes y servicios cada vez más eficiente y con mejores niveles
de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e
internacional;
Que
bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de
mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer
las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en
esa materia;
Que
el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear,
informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el
ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo
que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y
difusión al público en materia
de normalización;
Que
la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está
encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las
actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias
y entidades de la administración pública federal, y
Que
habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado
Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional
de Normalización 2003, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha
Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 4 de febrero del año
2003, ha tenido a bien publicar
el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE
NORMALIZACION 2003
NORMAS
OFICIALES MEXICANAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACION DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACION COMERCIAL Y PRACTICAS DE
COMERCIO
PRESIDENTE: C. P. MIGUEL AGUILAR ROMO.
DOMICILIO: AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No.
6, SECCION FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUAREZ,
ESTADO DE MEXICO.
TELEFONO: 57299300 EXT. 4126.
FAX: 55 20 97 15.
SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL
a) Proyectos
publicados:
b) Temas
nuevos:
12. Bebidas alcohólicas
destiladas de agave-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer la denominación comercial, las especificaciones
fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir las bebidas
alcohólicas hechas de agave que no tienen una Norma Oficial Mexicana
específica.
Justificación: Actualmente
existen en el mercado bebidas alcohólicas hechas de agave cuya identificación
no es clara, sino que por el contrario, sus nombres y características confunden
al consumidor que las adquiere, razón por la cual se propone la elaboración de
esta Norma Oficial Mexicana, a fin de establecer con claridad la denominación
comercial del producto, de tal manera que sean fácilmente identificables y que
demuestren los requerimientos que las hacen aptas para el consumo humano.
Fundamento legal: Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII y
XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su
Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: 15 de mayo de 2003 al 30 de noviembre de 2004.
c) Temas reprogramados:
14. Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas
alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
Objetivo: Actualizar la Norma
Oficial Mexicana vigente que establece las especificaciones de calidad de la
bebida alcohólica denominada tequila a fin de garantizar al consumidor las
características del producto y dar sustento a la denominación de origen.
Justificación: la
denominación de origen se otorga a los productos que reúnen características
únicas en su fabricación o producción, es decir que dichos productos no pueden
fabricarse ni producirse en cualquier lugar debido a las características de
autenticidad de las materias primas o bien del proceso empleado en su
obtención. En ese sentido, el tequila cuenta con una declaratoria de protección
para su denominación de origen, la cual es sustentada por las características
de calidad que se establecen en la NOM. Derivado de lo anterior, se pretende
actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente a fin de garantizar al consumidor
final las características de calidad de dicho producto.
Fundamento legal: Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII y
XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su
Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: 7 enero al 30 de noviembre de 2003.
17. Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y
métodos de prueba.
Objetivo: Elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca las
especificaciones de calidad de la bebida alcohólica denominada Sotol, a fin de
dar sustento a la denominación de origen de
dicha bebida.
Justificación: La denominación de origen se otorga a los productos que reúnen
características únicas en su fabricación o producción. Por tanto, solamente
aquellos productos que cumplen con determinadas cualidades y particularidades
pueden ostentar dicha denominación, ya sea porque las materias primas con que
se elaboren o bien su proceso productivo provienen de una región específica
certificada. En ese sentido, se pretende desarrollar la Norma Oficial Mexicana
de la bebida alcohólica denominada Sotol, a fin de dar sustento a la
denominación de origen que en su momento otorgará el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial a dicho producto.
Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones
XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción
V, 40 fracciones XII y XV, 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su
Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
Fecha estimada de inicio y
terminación: 7 enero de 2002 al 30 de noviembre
de 2003.
TERCERA SECCION
SOCIEDAD MEXICANA DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C (NORMEX)
PRESIDENTE: LIC. JOSE ORTEGA
MARTINEZ
DIRECCION: CIRCUITO
GEOGRAFOS No. 20, CIUDAD SATELITE OTE., NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO
TELEFONO: (5)
53 74 14 02
FAX: (5)
53 74 20 37
CORREO ELECTRONICO: normas@normex.com.mx
COMITE TECNICO DE
NORMALIZACION NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS, NBAL-02
Proyectos
publicados
2. Proyecto de Norma
Mexicana PROY-NMX-V-049-NORMEX 2002, Bebidas alcohólicas-Bebidas alcohólicas
que contienen tequila-Denominación, Etiquetado y Especificaciones (publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el 24 de mayo de 2002).
Fecha estimada de terminación: marzo de 2003.
Temas
reprogramados
3. Modificación
de la Norma Mexicana NMX-V-030-1986, Bebidas alcohólicas-Vinos
generosos-Especificaciones.
Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se
denomine vino generoso.
Justificación: Revisión y actualización de la Norma NMX-V-30-1986, Para la
clasificación, y definición, de los productos que actualmente se comercializan
en la República Mexicana.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a septiembre de
2003.
4. Modificación
de la Norma Mexicana NMX-V-012-1986, Bebidas alcohólicas-Vino-Especificaciones.
Objetivo: Establecer las especificaciones que deben cumplir actualmente las
bebidas alcohólicas denominadas vino.
Justificación: Revisión y actualización de la NMX-V-012-1986, Para clasificar y
definir los productos que actualmente se comercializan en la República
Mexicana, incluyendo prácticas enológicas.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a septiembre de
2003.
5. Modificación de las Normas Mexicanas NMX-V-005-S-1980, Bebidas
alcohólicas destiladas-Determinación de ésteres y aldehídos, NMX-V-014-1986,
Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de alcoholes superiores (aceite de
Fusel) y NMX-V-021-1986, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación del
metanol.
NMX-V-021-1986, para la unificación de la metodología en la normativa nacional
así como la inclusión de los parámetros de repetitividad y reproducibilidad.
Justificación: Establecer los actuales métodos de prueba para determinar aldehídos, ésteres, metanol y
alcoholes superiores en bebidas alcohólicas destiladas.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a septiembre de
2003.
6. Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-013 1996 NORMEX, Bebidas
alcohólicas-Determinación del por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20
grados centígrados, % Alc. Vol.) Método de prueba.
Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar el por ciento de
alcohol en volumen en las bebidas alcohólicas.
Justificación: Incluir un método alternativo para esta determinación que es
ampliamente utilizado para la realización de esta importante determinación.
Fechas estimadas de inicio
y terminación: de enero a abril de 2003.
Temas nuevos
7. Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-001-1996-NORMEX,
Bebidas alcohólicas destiladas-Whisky-Especificaciones.
Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se
denomine Whisky.
Justificación: Tanto productos como legislaciones han sufrido cambios, los cuales
se incorporarán durante la revisión de la norma.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a junio de 2003.
8. Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-019-1996-NORMEX,
Bebidas alcohólicas destiladas-Vodka-Especificaciones.
Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se
denomine Vodka.
Justificación: Se han desarrollado nuevas variantes en este producto, las cuales
se incorporarán a la norma en la presente revisión.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a junio de 2003.
9. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-V-020-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas destiladas-Ginebra-Especificaciones.
Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se
denomine Ginebra.
Justificación: Actualmente se están comercializando nuevas variantes en este
producto, las cuales se incorporarán a la norma en la presente revisión.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a junio de 2003.
10. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-V-017-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco,
extracto reducido y cenizas. Método de prueba.
Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar de extracto seco,
extracto reducido y cenizas en las bebidas alcohólicas.
Justificación: Para que un método de prueba tenga utilidad práctica debe de incorporar en las revisiones los
resultados de la experiencia de los analistas, contrastados con los adelantos
que en materia de metrología y gestión de la calidad que puedan incorporarse,
para una mejor asimilación de los nuevos analistas.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a diciembre de
2003.
11. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-V-004-1970, Método de prueba para la determinación de furfural en bebidas
alcohólicas destiladas.
Objetivo:
Establecer el método
de prueba para determinar frufural en bebidas alcohólicas destiladas.
Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como
incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a diciembre de
2003.
12. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-V-006-1983, Bebidas alcohólicas-Azúcares reductores directos y totales-Método
de prueba.
Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar los azúcares
reductores directos y totales en las bebidas alcohólicas.
Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como
incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.
Fechas estimadas de
inicio y terminación: de enero a diciembre de
2003.
13. Modificación de las normas mexicanas
NMX-V-015-S-1980, Bebidas alcohólicas destiladas- Determinación de la acidez
fija, NMX-V-016-S-1980, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de la
acidez total y NMX-V-026 1986, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de
la acidez volátil.
Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar la acidez fija,
total y volátil en las bebidas destiladas.
Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como
incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.
Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2003.
COMITE TECNICO DE
NORMALIZACION NACIONAL PARA ENVASE Y EMBALAJE NEYE-09
Temas
reprogramados
SC de Envases Metálicos
18. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-EE-154-1986, Envase-metales-Tapas inviolables
(Pilfer Proff).
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben
cumplir las tapas metálicas inviolables (pilfer-proof), empleadas en los
envases destinados a las industrias de alimentos procesados, bebidas
alcohólicas y farmacéutica.
Justificación: Se requiere la actualización de las especificaciones, debido al
desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y
a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este
producto, es importante recoger en la normatividad nacional dichas
modificaciones y adelantos.
Fechas
estimadas de inicio y terminación: de enero a
octubre de 2003.
19. Modificación de la Norma Mexicana
NMX-EE-197-1986, Envase metales-Tapas roscadas-Series 400, 410, 415 y 425.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben
cumplir las tapas metálicas roscadas series 400, 410, 415 y 425, empleadas en
los envases destinados a las industrias de alimentos procesados, bebidas
alcohólicas, farmacéutica y de la perfumería y cosmética.
Justificación: Se requiere la actualización de las especificaciones, debido al
desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y
a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este
producto, es importante recoger en la normatividad nacional dichas
modificaciones y adelantos.
Fechas
estimadas de inicio y terminación: de enero a octubre de 200
3.
QUINTA SEC CON
NORMAS MEXICANAS PARA CANCELACION
Objetivo: Publicar el
aviso de consulta sobre la cancelación de las normas mexicanas que se indican a
continuación a fin de que el público en general pueda emitir algún comentario a
ese respecto y en su caso, proceder a la cancelación definitiva de dichas
normas mexicanas.
Justificación: Derivado de la revisión quinquenal se detectó que 374
normas mexicanas fueron notificadas para cancelación y 1,687 normas no fueron
notificadas por ningún organismo nacional o comité técnico por lo que se
procederá a cancelarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 51-A de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
398. NMX-EE-032-1983, Envase y embalaje-Envases de
vidrio para bebidas alcohólicas en
general.
1866 NMX-V-008-1993-SCFI,
Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones
Atentamente
México, D.F., a 5 de marzo de 2003.- El
Director General de Normas, Miguel
Aguilar Romo.- Rúbrica.