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<b>Diario Oficial</b>, "PROGRAMA Nacional de Normalización 2003" El Lunes 7 de abril del presente año La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "PROGRAMA Nacional de Normalización 2003".
(La información que a continuación se publica es sólo la relacionada con bebidas alcohólicas).

SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE ECONOMIA

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2003. 

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción
y prestación de bienes y servicios cada vez más eficiente y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo
que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia
de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2003, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 4 de febrero del año 2003, ha tenido a bien publicar
el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2003

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACION COMERCIAL Y PRACTICAS DE COMERCIO

PRESIDENTE:     C. P. MIGUEL AGUILAR ROMO.

DOMICILIO:     AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCION FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

TELEFONO:    57299300 EXT. 4126.

FAX:     55 20 97 15.

SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL

a) Proyectos publicados:

b) Temas nuevos:

12.    Bebidas alcohólicas destiladas de agave-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Objetivo: Establecer la denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir las bebidas alcohólicas hechas de agave que no tienen una Norma Oficial Mexicana específica.

Justificación: Actualmente existen en el mercado bebidas alcohólicas hechas de agave cuya identificación no es clara, sino que por el contrario, sus nombres y características confunden al consumidor que las adquiere, razón por la cual se propone la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de establecer con claridad la denominación comercial del producto, de tal manera que sean fácilmente identificables y que demuestren los requerimientos que las hacen aptas para el consumo humano.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Fecha estimada de inicio y terminación: 15 de mayo de 2003 al 30 de noviembre de 2004.

c) Temas reprogramados:

14.    Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.

Objetivo: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece las especificaciones de calidad de la bebida alcohólica denominada tequila a fin de garantizar al consumidor las características del producto y dar sustento a la denominación de origen.

Justificación: la denominación de origen se otorga a los productos que reúnen características únicas en su fabricación o producción, es decir que dichos productos no pueden fabricarse ni producirse en cualquier lugar debido a las características de autenticidad de las materias primas o bien del proceso empleado en su obtención. En ese sentido, el tequila cuenta con una declaratoria de protección para su denominación de origen, la cual es sustentada por las características de calidad que se establecen en la NOM. Derivado de lo anterior, se pretende actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente a fin de garantizar al consumidor final las características de calidad de dicho producto.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Fecha estimada de inicio y terminación: 7 enero al 30 de noviembre de 2003.

17.    Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo: Elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones de calidad de la bebida alcohólica denominada Sotol, a fin de dar sustento a la denominación de origen de
dicha bebida.

Justificación: La denominación de origen se otorga a los productos que reúnen características únicas en su fabricación o producción. Por tanto, solamente aquellos productos que cumplen con determinadas cualidades y particularidades pueden ostentar dicha denominación, ya sea porque las materias primas con que se elaboren o bien su proceso productivo provienen de una región específica certificada. En ese sentido, se pretende desarrollar la Norma Oficial Mexicana de la bebida alcohólica denominada Sotol, a fin de dar sustento a la denominación de origen que en su momento otorgará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a dicho producto.

Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Fecha estimada de inicio y terminación: 7 enero de 2002 al 30 de noviembre de 2003.

 

TERCERA SECCION

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C (NORMEX)

PRESIDENTE:    LIC. JOSE ORTEGA MARTINEZ

DIRECCION:    CIRCUITO GEOGRAFOS No. 20, CIUDAD SATELITE OTE., NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO

TELEFONO:     (5) 53 74 14 02

FAX:     (5) 53 74 20 37

CORREO ELECTRONICO:    normas@normex.com.mx

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS, NBAL-02

Proyectos publicados

2.      Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-V-049-NORMEX 2002, Bebidas alcohólicas-Bebidas alcohólicas que contienen tequila-Denominación, Etiquetado y Especificaciones (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2002).

Fecha estimada de terminación: marzo de 2003.

Temas reprogramados

3.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-030-1986, Bebidas alcohólicas-Vinos generosos-Especificaciones.

Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se denomine vino generoso.

Justificación: Revisión y actualización de la Norma NMX-V-30-1986, Para la clasificación, y definición, de los productos que actualmente se comercializan en la República Mexicana.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a septiembre de 2003.

4.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-012-1986, Bebidas alcohólicas-Vino-Especificaciones.

Objetivo: Establecer las especificaciones que deben cumplir actualmente las bebidas alcohólicas denominadas vino.

Justificación: Revisión y actualización de la NMX-V-012-1986, Para clasificar y definir los productos que actualmente se comercializan en la República Mexicana, incluyendo prácticas enológicas.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a septiembre de 2003.

5.   Modificación de las Normas Mexicanas NMX-V-005-S-1980, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de ésteres y aldehídos, NMX-V-014-1986, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de alcoholes superiores (aceite de Fusel) y NMX-V-021-1986, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación del metanol.

NMX-V-021-1986, para la unificación de la metodología en la normativa nacional así como la inclusión de los parámetros de repetitividad y reproducibilidad.

Justificación: Establecer los actuales métodos de prueba para determinar aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores en bebidas alcohólicas destiladas.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a septiembre de 2003.

6.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-013 1996 NORMEX, Bebidas alcohólicas-Determinación del por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20 grados centígrados, % Alc. Vol.) Método de prueba.

Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar el por ciento de alcohol en volumen en las bebidas alcohólicas.

Justificación: Incluir un método alternativo para esta determinación que es ampliamente utilizado para la realización de esta importante determinación.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a abril de 2003.

Temas nuevos

7.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-001-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas destiladas-Whisky-Especificaciones.

Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se denomine Whisky.

Justificación: Tanto productos como legislaciones han sufrido cambios, los cuales se incorporarán durante la revisión de la norma.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a junio de 2003.

8.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-019-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas destiladas-Vodka-Especificaciones.

Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se denomine Vodka.

Justificación: Se han desarrollado nuevas variantes en este producto, las cuales se incorporarán a la norma en la presente revisión.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a junio de 2003.

9.      Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-020-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas destiladas-Ginebra-Especificaciones.

Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir la bebida que se denomine Ginebra.

Justificación: Actualmente se están comercializando nuevas variantes en este producto, las cuales se incorporarán a la norma en la presente revisión.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a junio de 2003.

10.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-017-1996-NORMEX, Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco, extracto reducido y cenizas. Método de prueba.

Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar de extracto seco, extracto reducido y cenizas en las bebidas alcohólicas.

Justificación: Para que un método de prueba tenga utilidad práctica debe de incorporar en las revisiones los resultados de la experiencia de los analistas, contrastados con los adelantos que en materia de metrología y gestión de la calidad que puedan incorporarse, para una mejor asimilación de los nuevos analistas.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2003.

11.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-004-1970, Método de prueba para la determinación de furfural en bebidas alcohólicas destiladas.

Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar frufural en bebidas alcohólicas destiladas.

Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2003.

12.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-006-1983, Bebidas alcohólicas-Azúcares reductores directos y totales-Método de prueba.

Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar los azúcares reductores directos y totales en las bebidas alcohólicas.

Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2003.

13.    Modificación de las normas mexicanas NMX-V-015-S-1980, Bebidas alcohólicas destiladas- Determinación de la acidez fija, NMX-V-016-S-1980, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de la acidez total y NMX-V-026 1986, Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de la acidez volátil.

Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar la acidez fija, total y volátil en las bebidas destiladas.

Justificación: Incorporar métodos alternativos a los ya establecidos, así como incluir los valores de repetitividad y reproducibilidad.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2003.

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA ENVASE Y EMBALAJE NEYE-09

Temas reprogramados

SC de Envases Metálicos

18.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-EE-154-1986, Envase-metales-Tapas inviolables
(Pilfer Proff).

Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las tapas metálicas inviolables (pilfer-proof), empleadas en los envases destinados a las industrias de alimentos procesados, bebidas alcohólicas y farmacéutica.

Justificación: Se requiere la actualización de las especificaciones, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este producto, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a octubre de 2003.

19.    Modificación de la Norma Mexicana NMX-EE-197-1986, Envase metales-Tapas roscadas-Series 400, 410, 415 y 425.

Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las tapas metálicas roscadas series 400, 410, 415 y 425, empleadas en los envases destinados a las industrias de alimentos procesados, bebidas alcohólicas, farmacéutica y de la perfumería y cosmética.

Justificación: Se requiere la actualización de las especificaciones, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este producto, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.

Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a octubre de 200 3.

 

QUINTA SEC CON

NORMAS MEXICANAS PARA CANCELACION

Objetivo: Publicar el aviso de consulta sobre la cancelación de las normas mexicanas que se indican a continuación a fin de que el público en general pueda emitir algún comentario a ese respecto y en su caso, proceder a la cancelación definitiva de dichas normas mexicanas.

Justificación: Derivado de la revisión quinquenal se detectó que 374 normas mexicanas fueron notificadas para cancelación y 1,687 normas no fueron notificadas por ningún organismo nacional o comité técnico por lo que se procederá a cancelarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

398.      NMX-EE-032-1983, Envase y embalaje-Envases de vidrio para bebidas alcohólicas en general.

1866     NMX-V-008-1993-SCFI, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones

Atentamente

México, D.F., a 5 de marzo de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

 


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