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<b>Diario Oficial</b>, Publican el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión. Publican el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

La Secretaría de Gobernación da a conocer el Reglamento a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de Octubre de 2002.

El Reglamento establece lo siguiente:

TÍTULO QUINTO. DE LA PROGRAMACIÓN.
Capítulo VI. De los materiales grabados:
Artículo 34.- Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente:
Fracción VII.- Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
Artículo 37.- Fracción II.- La justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas y el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo.

TÍTULO SEXTO. DE LA PROPAGANDA COMERCIAL.
Artículo 42. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá:
Fracción I. Abstenerse de toda exageración;
Fracción II. Combinarse dentro del texto o alternarse con propaganda de educación higiénica o del mejoramiento de la nutrición popular, y
Fracción III. Hacerse a partir de las veintidós horas, de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de este Reglamento.
En el anuncio de bebidas alcohólicas, queda prohibido el empleo de menores de edad. Asimismo, queda prohibido, en la publicidad de dichas bebidas, que se ingieran real o aparentemente frente al público.
Artículo 44- Queda prohibida toda publicidad referente a:
I. Cantinas.
Artículo 45.- Se considera como publicidad de centros de vicio la transmisión de cualquier espectáculo desde esos lugares.
Artículo Segundo Transitorio.- Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica, relativo al Contenido de las Transmisiones en Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1973.
 


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