PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Publicado en el Diario OFicial de la Federación el 7 de diciembre del 2009
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2010.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2010,
se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este
Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en
el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público
y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que
establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será
enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes,
sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en
este Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la
información presupuestaria sea perfectamente comparable entre los diversos documentos presupuestarios:
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes
Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Informes de Avance de
Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4,
fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las
asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicos, en formato
electrónico de texto modificable de base de datos (Excel o similares), al nivel de desagregación conforme a
las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de
$3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $90,000,000,000.00.
En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los
proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de
la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y
Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos
específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye
la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se
incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con
aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales
sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo
V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6
y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto
de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones
presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones
laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este
Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;
VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable;
IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme
a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el
Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal;
aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las
erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para
programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el
Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen
conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13
de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar
las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo
de la fracción VI anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a
través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el
caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y
económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el
Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos
máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de
las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas,
serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin
incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo
establecido en el Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento
de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este
Decreto, y
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de
este Decreto.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes,
correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al
mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación
económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración
Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social;
asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación
aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se
sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales
regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que
reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus
servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la
Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean
cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos
de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de
que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos
autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal
2012, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a
las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos
correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las
compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará
las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para
cubrir las medidas a que se refiere este inciso;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se
refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se
refiere este inciso.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los
servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia
de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación
de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que
se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se
refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y
cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a),
subinciso iii, de esta fracción.
Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no
impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni
aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta
fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de
salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con
las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los
destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa
salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y
metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán
ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.
CAPÍTULO III
De las entidades de control directo
Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las
metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y
evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal,
observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que
durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por
condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta
las siguientes consideraciones:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por
$182,290,842,161.00 no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y
financiero, y
II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de
combustibles realizadas al organismo público del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para
evaluar las metas de balance primario y financiero.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales
contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes
para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del
Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los
consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá
ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá
informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance
de sus principales proyectos.
Artículo 6. Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad
incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 27 de este Decreto. También
incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos
correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada
uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad
refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna
transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores,
deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2009 a los consumidores,
diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;
IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número
de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2009;
V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las
medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas
de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 30 por
ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2009;
VI. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para
cumplir, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos
autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los
Informes Trimestrales, y
VII. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública
sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo,
dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación,
para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para
el mejor cumplimiento de los mismos.
Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan
incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva
entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de
Diputados.
Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto
Mexicano del Seguro Social será de $320,379,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la
cantidad de $48,179,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $105,361,600,000.00,
para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro
Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de
$1,608,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas
Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo
para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los
artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de
$5,243,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga,
derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en
dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal
o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social
deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los
términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el
servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo
277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en
este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto
programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente
podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del
Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán
responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su
gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas,
a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser
transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente
con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de
anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo
IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley de Coordinación Fiscal;
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