BANCO DE MEXICO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo del 2009
INDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación y conforme a
lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer, en relación con el Indice Nacional de Precios al Consumidor de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de este mes, la información siguiente:
1. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A FEBRERO DE 2009.
| | CONCEPTO | BASE: SEGUNDA QUINCENA
DE JUNIO DE 2002=100 |
| a) |
Alimentos, bebidas y tabaco |
148.793 |
| b) |
Ropa, calzado y accesorios |
109.658 |
| c) |
Vivienda |
131.885 |
| d) |
Muebles, aparatos y enseres domésticos |
115.179 |
| e) |
Salud y cuidado personal |
129.704 |
| f) |
Transporte |
127.837 |
| g) |
Educación y esparcimiento |
140.531 |
| h) |
Otros servicios |
138.048 |
2. PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave respectiva. Para identificar el concepto, la unidad y la especificación del producto correspondiente a cada clave, debe consultarse
la publicación de este Banco de México relativa al Indice Nacional de Precios al Consumidor realizada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2002.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo.
Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.
3. PONDERACIONES
El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes:
PONDERACIONES
Indice Nacional de Precios al Consumidor 100.00000
Alimentos,
bebidas
y tabaco 22.74156
Ropa, calzado y accesorios 5.59224
Vivienda 26.40994
Muebles, aparatos y enseres domésticos 4.85674
Salud y cuidado personal 8.57766
Transporte 13.40559
Educación y esparcimiento 11.53647
Otros servicios 6.87980
Las ponderaciones apuntadas corresponden a la nueva base de cálculo del Indice Nacional de Precios
al Consumidor que es la segunda quincena de junio de 2002 = 100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.
4. FORMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, ZONAS CONURBADAS Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, zonas conurbadas y ramas de actividad económica, son las que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002.
5. INFORMACION ADICIONAL
El Banco de México conservará por seis meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, las cuales estarán a disposición de
los interesados que necesiten consultarlas. Dicha información así como cualquier otra relativa al mencionado índice podrá ser solicitada a la Subgerencia de Precios de este Banco Central.
México, D.F., a 17 de marzo de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad,
Javier Salas Martín del Campo
.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Fernando Luis Corvera Caraza
.- Rúbrica.