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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2007
ANEXOS 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”

I.         Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II.         Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III.         Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV.         Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V.         Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.         Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII.        Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.59.05, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII.         Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.11.99, 8523.13.02, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8524.32.01, 8524.53.01, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.31.99, 8528.12.01, 8528.12.02, 8528.12.03, 8528.12.04, 8528.12.05, 8528.12.06, 8528.12.07 y 8528.12.99.
IX.         Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:
a)         Manteca y grasas.
b)         Cerveza.
c)         Cigarros.
d)         Madera contrachapada.
e)         Pañales.
f)         Textil.
g)         Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
h)         Calzado.
i)         Herramientas.
j)         Bicicletas.
k)         Juguetes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican


Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria:Datos de identificación que deberán anotarse:
Cerveza de malta. 2203.00.01Código de producción que aparece en la parte inferior de cada lata o el que aparece grabado o impreso en la botella (parte inferior, costado, cuello).
Clave correspondiente a la fecha de caducidad.
Vinos y licores. 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02a) Se deberá anotar el nombre completo del producto (ejemplo: vino espumoso, vino de mesa, Champaña, Whisky, Cognac, Brandy, Vodka, Ginebra, Alcohol Etílico, etc.).
2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99 b) La Marca, así como la submarca, tipo o añejamiento (ejemplos: vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto; Whisky escocés Johnnie Walker, Black Label; Cognac Remy Martin VSOP; Vodka Absolut Citron; Champaña Moët & Chandon, Brut Imperial; Whisky escocés Buchanan's, 18 años, etc.).
2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 c) En los vinos de mesa y en caso de existir también se anotará su denominación de origen y el año de la cosecha (ejemplo: Vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto, Rioja, 1988; Vino de mesa Chateau Lafite-Rothschild, tinto, Burdeos, 1991, etc.).
2206.00.01 2206.00.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.20.01 2208.20.02 d) Número de botellas o envases, así como su capacidad en la unidad de medida de la tarifa.
e) Número de folio del marbete de cada botella o envase (excepto en los casos de importación a granel). En los casos de importaciones a Depósito Fiscal, el importador podrá optar por asentar esta información en cada declaración de extracción.
2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 En caso de que los números de folio de los marbetes correspondan a una misma planilla y la numeración sea consecutiva, se anotarán los datos de identificación de la planilla, así como los dos últimos números del marbete en el cual se inicie y los del marbete en el que se termine (ejemplo: planilla: 01B31988, del 01 al 00; planilla: 01B31989
del 01 al 40).
2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.99 2208.90.01 2208.90.02 2208.90.99 f) En caso de existir, el número de lote o código de producción.
g) Cantidad de grados centesimales Gay Lussac.
h) Grado de acidez volátil por litro (sólo para la partida 22.04).
i) Grado alcohólico volumétrico (por ciento de alcohol en volumen).
j) Tratándose de importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01, 2207.20.01, 2208.90.01 y 2208.90.99, cuando el producto no sea destinado a la elaboración de una bebida alcohólica, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad en hoja membretada del contribuyente.
k) Presentación de la “Declaración de los fabricantes o productores que certifiquen la graduación alcohólica de los productos”.
Para los efectos del párrafo anterior, el importador, agente o apoderado aduanal podrá declarar bajo protesta de decir verdad, la graduación alcohólica del producto, expresada en porcentaje de alcohol volumétrico o en grados centesimales Gay Lussac. El importador podrá obtener del fabricante, productor o distribuidor, la declaración respectiva que acredite la información proporcionada.
La declaración a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, no podrá ser sustituida por el certificado de análisis químico.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

“Datos que alteran la información estadística.”

1.         Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2.         Clave de pedimento.
3.         Tipo de operación.
4.         Número de pedimento.
5.         Registro Federal de Contribuyentes Importador / Exportador.
6.         Clave del país vendedor o comprador.
7.         Clave de país de origen o de último destino.
8.         Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9.         Fracción arancelaria.
10.         Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.
11.         Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
12.         Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
13.         Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.
14.         Valor en aduana de la mercancía.
15.         Clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o exportación.
16.         Importe o importes del pago del impuesto general de importación o exportación.
17.         Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.
18.         Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.
19.         Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.
20.         Importe o importes del pago de cuotas compensatorias.
21.         Clave o claves de formas de pago del IVA.
22.         Importe o importes del pago del IVA.
23.         Clave de la forma de pago del ISAN.
24.         Importe del pago del ISAN.
25.         Clave de la forma de pago del IEPS.
26.         Importe del pago del IEPS.
27.         Importe de fletes.
28.         Importe de seguros.
39.         Importe de embalajes.
30.         Importe de otros incrementables.
31.         Fecha de pago de los impuestos.
32.         Valor comercial de la mercancía.
33.         Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
34.         Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
35.         Tasa usada del impuesto general de importación o exportación.
36.         Tasa usada de IVA.
37.         Tasa usada de IEPS.
38.         Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
39.         Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
40.         Forma de pago de los recargos.
41.         Importe de recargos.
42.         Importe total de la garantía.
43.         Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus dígitos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
44.         Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda.
45.         Número de contenedor.
46.         Clave de tipo de contenedor.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.




ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.         Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:
I.         Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:
         Aduana:
         De Colombia.
II.        Alcohol sin desnaturalizar, alcohol desnaturalizado y alcohol etílico que se clasifican en las fracciones arancelarias 2207.10.01, 2207.20.01 y 2208.90.01.
        Aduana:
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
        De Altamira.
        De Ciudad Hidalgo.
        De Ciudad Juárez.
        De Coatzacoalcos.
        De Colombia.
         De Ensenada.
        De Matamoros.
        De Nogales
        De Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril).
        De Piedras negras.
        De Tijuana.
        De Tuxpan.
        De Veracruz.
III.         Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:
         Aduana:
         De Acapulco.
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
         De Agua Prieta.
        De Altamira.
         De Cancún.
         De Ciudad Hidalgo.
        De Ciudad Juárez.
        De Ciudad Reynosa.
        De Colombia.
        De Ensenada.
        De Guaymas.
        De La Paz.
        De Lázaro Cárdenas.
        De Manzanillo.
        De Matamoros.
        De Mazatlán.
        De Mexicali.
        De Nogales.
        De Nuevo Laredo.
        De Piedras Negras.
        De Progreso.
        De Salina Cruz.
        De Tampico.
        De Tecate.
        De Tijuana.
        De Tuxpan.
        De Veracruz.
        Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XXI.        Vinos y Licores que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.04, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.99:
        Aduana:
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
        Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
        De Aguascalientes.
        De Altamira.
        De Cancún.
        De Ciudad Juárez.
        De Ciudad Hidalgo.
        De Colombia.
        De Ciudad Reynosa.
         De Ensenada.
        De Guadalajara.
        De Guanajuato.
        De La Paz.
        De Manzanillo.
        De Mazatlán.
        De Mexicali.
        De México.
        De Monterrey.
        De Nogales.
        De Nuevo Laredo.
        De Progreso.
        De Puebla.
        De Querétaro.
        De Tampico.
        De Tijuana.
        De Tuxpan.
        De Veracruz.

I.        Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
        Aduana:
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
        De Altamira.
        De Ciudad Hidalgo.
        De Colombia.
        De Guadalajara.
        De Guanajuato.
        De Lázaro Cárdenas.
        De Manzanillo.
        De Mexicali.
        De México.
        De Nuevo Laredo.
        De Tampico.
        De Tijuana.
        De Veracruz.
        Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

(EL DOCUMENTO COMPLETO SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA, DIRECTAMENTE EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EL CENTRO DE INFORMACION DE ESTA FUNDACION)


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SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX, S.C.)

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EXTRACTO de la solicitud para modificar la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.


SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

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COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

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ACUERDO por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.


BANCO DE MEXICO

ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de agosto de 2009.



PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ACUERDO por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación.


SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas, para conjuntar acciones y recursos con objeto de instrumentar los apoyos a la competitividad de los Sistemas Producto Agave Mezcal, Nopal Tuna, Durazno, Lechuguilla y Candelilla, como parte del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2006.


CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

ACUERDO del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.


OTROS

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