Diario Oficial, Publican la Vigésima Séptima Resolución de Modificacionesa Miscelánea de Comercio Exterior
Publican la Vigésima Séptima Resolución de Modificacionesa Miscelánea de Comercio Exterior
Nuevas disposiciones para importadores y exportadores de bebidas alcohólicas fueron publicadas en la Vigésima Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda el 29 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha Resolución establece reformas a las reglas 3.6.5. y 6.2.2, para quedar como sigue:
3.6.5.
Tratándose de contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente deberán anexar a su solicitud copia simple de la siguiente información:
B. Declaraciones anuales del IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales o definitivos del último ejercicio, según corresponda y pagos definitivos del ejercicio en curso.
6.2.2.
C. Declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC e IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales o definitivos del último ejercicio, según corresponda, y pagos definitivos del ejercicio en curso, tratándose de exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados. Para el caso de exportadores de bienes a que se refieren los incisos G) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del IEPS, deberán presentar copia simple de las declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los últimos cuatro ejercicios y de los pagos definitivos del año en curso.
E. Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, para el caso de exportadores de bebidas alcohólicas, alcohol y alcohol desnaturalizado.
F. Información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS, así como copia de la información presentada de conformidad con el artículo 19, fracción VI de la misma Ley, para el caso de exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda también publicó en la fecha mencionada la "Resolución que da a conocer el Anexo de la que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicada el 28 de febrero de 1994", mencionando entre dichas mercancías algunas bebidas alcohólicas: