Buscar:
   
   


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2005
ANEXOS 1, 3, 4, 10, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada el 27 de octubre de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

      Declaraciones, avisos y formatos

      Contenido

      A.         Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.
              
      A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.

      Nombre de la declaración, aviso o formato

      ....                
      8. BIS         “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o Pitex.”
      ....                
      17.        “Formulario múltiple de pago para comercio exterior.” (Instructivo de llenado)
      ....                
      32.        “Solicitud de autorización de importación de casas-rodantes (español e inglés).” (DEROGADA).
      33.        “Solicitud de autorización de importación de embarcaciones (español e inglés).” (DEROGADA).
      ....                
      46. BIS         “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga.” (Instructivo de llenado)
      B. Pedimentos y Anexos.

      Nombre del pedimento o anexo

      47.        “Pedimento.”
      48.        “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.”
      ....                
      Atentamente
      Sufragio Efectivo. No Reelección.
      México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.


      CLAVES Y DESCRIPCION DE CONCEPTOS POR COMERCIO EXTERIOR


CLAVE CONCEPTOCLAVECONCEPTO
100009 RECARGOS140033 (IEPS) BEBIDAS REFRESCANTES
100010 MULTAS.- POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION DE ADMINISTRACION FEDERAL S.H.C.P.) 160003(ISAN) IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES REGION Y FRANJA FRONTERIZA
100011MULTAS.- ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO 160005(ISAN) IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
100012MULTAS.- ORIGINADAS POR INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) 190004IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
100025PARTE ACTUALIZADA DE LOS IMPUESTOS.
SE ANOTARA LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO Y EL MISMO YA ACTUALIZADO, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (INPC)
400026ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTICULOS 41 Y DEL 43 AL 48 LFD.)
130008(IVA) IMPORTACION DE BIENES 400027DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) (ART. 49 LFD)
140002(IEPS) GASOLINA Y DIESEL 400030POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 LFD)
140028(IEPS) BEBIDAS ALCOHOLICAS 400031ANALISIS DE LABORATORIO (ART. 52 LFD)
140029 (IEPS) CERVEZA400056 CERTIFICACION, SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-B AL 86-E LFD)
140030 (IEPS) TABACOS LABRADOS700045 CUOTAS COMPENSATORIAS
140032 (IEPS) AGUAS REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS


      REVERSO


      INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE LISTADO DE PEDIMENTOS Y/O
      FACTURAS EN CONSOLIDACION DE CARGA


1. Aduana de DespachoDeberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero.
Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.
2. Número de Patente o Autorización Deberá declararse el número de la patente
o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que promueve el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho.
4. Fecha de Emisión Deberá declararse la fecha de emisión del Formato.
El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA


      Listado de Pedimentos o Facturas


5. Consecutivo Consecutivo del pedimento que se está declarando.
6. Número de pedimento Se deberán declarar todos los números de pedimentos que amparen las mercancías contenidas en el mismo vehículo.
7. Número de factura En el caso de operaciones mediante pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, se deberá declarar los números de las facturas o lista de facturas, que amparen la remesa de mercancías en el mismo vehículo.


      Código de Barras

      El código de barras estará determinado como:


Longitud Formato
1 Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L) 1Carácter
2 Número total de pedimentos y/o facturas de la operación. 2Numérico


      Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y "LINE FEED".



      PEDIMENTO

              
      PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
              

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
NOMBRE O RAZ. SOC:
RFC:         CURP:
MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA
NOMBRE:
RFC:         CURP:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:



FIRMA AUTOGRAFA
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:


              
      Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías

              


Tipo de mercancía Cantidad en Unidades
de Comercialización
Cantidad en Unidades de Tarifa




NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:


      ___________________________
      Nombre y firma

              
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

      “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios
      de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado
      por la prestación de dichos servicios”

      Periodo de agosto de 2005 a enero de 2006


Aduana/Sección Aduanera Pago por los servicios de segundo reconocimientoImpuesto al valor agregado trasladado
1 Tijuana$59.93 $5.99
2 San Luis Río Colorado$59.93 $5.99
3 Ensenada$59.93 $5.99
4 Mexicali$109.34 $10.93
5 Tecate$109.34 $10.93
6 Guaymas$109.34 $16.40
7 Nogales$154.91 $15.49
8 Naco$154.91 $15.49
9 Agua Prieta$154.91 $15.49
10 Sonoyta$154.91 $15.49
11 Guadalajara$273.60 $41.04
12 Manzanillo$273.60 $41.04
13 Mazatlán$273.60 $41.04
14 La Paz$273.60 $27.36
15 Aguascalientes$273.60 $41.04
16 Ciudad Juárez$156.29 $15.62
17 Ojinaga$156.29 $15.62
18 Puerto Palomas$156.29 $15.62
19 Chihuahua$156.29 $23.44
20 Acapulco$254.05 $38.10
21 Puebla$254.05 $38.10
22 Toluca$254.05 $38.10
23 Lázaro Cárdenas$254.05 $38.10
24 México$254.05 $38.10
25 Querétaro$88.31 $13.24
26 Aeropuerto Internacional$88.31 $13.24
27 Ciudad Hidalgo$88.31 $8.83
28 Tuxpan$88.31 $13.24
29 Ciudad del Carmen$374.02 $56.10
30 Coatzacoalcos$374.02 $56.10
31 Veracruz$374.02 $56.10
32 Salina Cruz$374.02 $56.10
33 Nuevo Laredo$42.14 $4.21
34 Subteniente López$42.14 $4.21
35 Cancún$42.14 $4.21
36 Progreso$42.14 $6.32
37 Torreón$267.14 $40.07
38 Piedras Negras$267.14 $26.71
39 Ciudad Acuña$267.14 $26.71
40 Colombia$117.82 $11.78
41 Monterrey$117.82 $17.67
42 Ciudad Reynosa$117.82 $11.78
43 Ciudad Miguel Alemán$178.47 $17.84
44 Tampico$178.47 $26.77
45 Matamoros$178.47 $17.84
46 Altamira$88.31 $13.24
47 Ciudad Camargo$178.47 $17.84


      Atentamente
      Sufragio Efectivo. No Reelección.
      México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

      “Horario de las Aduanas”


Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
................................................ ...............................................
ADUANA DE AGUASCALIENTES .................................................
................................................ ...............................................
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, de San Luis Potosí. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
................................................. .................................................


      Atentamente
      Sufragio Efectivo. No Reelección.
      México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

      IX.         Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:
        a)        Manteca y grasas.
        b)        Cerveza.
        c)        Cigarros.
        d)        Madera contrachapada.
        e)        Pañales.
        f)        Textil.
        g)        Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
        h)        Calzado.
        i)        Herramientas.
        j)        Bicicletas.
        k)        Juguetes.
      Atentamente
      Sufragio Efectivo. No Reelección.
      México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

    “Datos que alteran la información estadística.”

    1.         Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
    2.         Fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación).
    3.         Clave de pedimento.
    4.         Tipo de operación.
    5.         Número de pedimento.
    6.         Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.
    7.         Clave del país vendedor o comprador.
    8.         Clave de país de origen o de último destino.
    9.         Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
    10.         Fracción arancelaria.
    11.         Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.
    12.         Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
    13.         Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
    14.         Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.
    15.         Valor en aduana de la mercancía.
    16.         Clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o exportación.
    17.         Importe o importes del pago del impuesto general de importación o exportación.
    18.         Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.
    19.         Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.
    20.         Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.
    21.         Importe o importes del pago de cuotas compensatorias.
    22.         Clave o claves de formas de pago del IVA.
    23.         Importe o importes del pago del IVA.
    24.         Clave de la forma de pago del ISAN.
    25.         Importe del pago del ISAN.
    26.         Clave de la forma de pago del IEPS.
    27.         Importe del pago del IEPS.
    28.         Importe de fletes.
    29.         Importe de seguros.
    30.         Importe de embalajes.
    31.         Importe de otros incrementables.
    32.         Fecha de pago de los impuestos.
    33.         Valor comercial de la mercancía.
    34.         Valor agregado en productos elaborados por maquiladoras y PITEX.
    35.         Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
    36.         Tasa usada del impuesto general de importación o exportación.
    37.         Tasa usada de IVA.
    38.         Tasa usada de IEPS.
    39.         Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
    40.         Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
    41.         Forma de pago de los recargos.
    42.         Importe de recargos.
    43.         Importe total de la garantía.
    44.         Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta en tres de sus dígitos, o en su defecto las especificaciones técnicas
    o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
    45.         Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda.
    46.         Número de contenedor.
    47.         Clave de tipo de contenedor.
    Atentamente
    Sufragio Efectivo. No Reelección.
    México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.


Los artículos completos se encuentran disponibles para su consulta, directamente en el Centro de Información de la Fundación o directamente en las páginas de las entidades que los emiten.
 


Más Publicaciones
1/4

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE DETERMINAN EN EL PRESENTE.


SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de marzo de 2010.


SECRETARIA DE ECONOMIA

DECLARATORIA de cancelación de la Norma Mexicana NMX-V-032-S-1980.


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se determina que el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, suscrito en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, queda sin efectos en México a partir del treinta de junio de dos mil nueve.



Derechos reservados © MMVII Fundación de Investigaciones Sociales, A.C.
Dirección: Av. Ejército Nacional No. 579, 6º Piso, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, México, D. F.
Teléfonos: 5545-6388, 5545-7027, 5545-7216 y 5545-9981

Aviso Legal